SAP Madrid 283/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2008:4366
Número de Recurso156/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00283/2008

RP 156/08

J. Oral 536/07

J. Penal nº 20 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

SENTENCIA Nº 283/08

Magistradas:

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Doña Marta PEREIRA PENEDO

Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid a 23 de abril de 2008

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2008, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido del letrado D. José Luis Castro Guillén.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente Dª Pilar ALHAMBRA PÉREZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 20:50 horas del día 14 de diciembre de 2006, el acusado Pedro Jesús, mayor de edad por cuanto nacido el 12 de junio de 1971, sin antecedentes penales, en situación irregular y sin arraigo acreditado en España, se encontraba en el interior de la estación de metro de Vicálvaro de Madrid exhibiendo al público para su venta, sin la debida autorización de los respectivos titulares de los derechos de propiedad intelectual, diversos soportes en CD y DVD que resultaron ser reproducciones fraudulentas de sus ediciones originales de música y películas.

    El acusado fue detenido por funcionarios policiales ocupándole un total de 69 DVD y 95 CD correspondientes a diversos productores videográficos y fonográficos".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, doce meses de multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al artículo 53 CP ; así como al pago de las costas procesales que se causaren en esta instancia.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 89 CP, procede sustituir la pena privativa de libertad impuestas por la expulsión del territorio español con prohibición de entrada al mismo por un plazo de diez años contados desde la fecha de la expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena; en el supuesto de que la expulsión no pudiera llevarse a efecto se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o...

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