SAP Madrid 116/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:3339
Número de Recurso65/2007
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 65/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 590/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ARGANDA DEL REY

SENTENCIA Nº 116/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMA. SRA. DE LA SECCIÓN 7ª

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Madrid, 27 de marzo de 2007

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL, Presidente de la Sección

Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo

previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha

visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4

de Arganda del Rey por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación

interpuesto por Lázaro Y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. contra la sentencia

dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el

presente recurso los apelantes citados y como apelado Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: "El día 25 de mayo de 2005, sobre las 22,30 horas, Alonso sufrió un accidente cuando conducía su motocicleta matrícula....-BTG, en la calle Pilar Miró nº 59, en el término municipal de Rivas Vaciamadrid, a consecuencia de la arena que se hallaba en el pavimento justo enfrente al acceso a una obra de construcción de viviendas, perdiendo la rueda de su vehículo adherencia y cayendo al suelo. La presencia de la arena en tal lugar obedece a que por parte de la dirección de la obra, y en concreto el responsable de la misma, Lázaro, que prestaba en la fecha de los hechos servicios laborales para la empresa Constructora Avalos S.A. no adoptó las medidas necesarias de vigilancia en cuanto a que se procediera a la limpieza de la vía publica. A consecuencia del accidente el denunciado sufrió fractura tercio medio de la clavícula derecha, con tiempo de santidad de 75 días impeditivos y sin secuelas."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, anteriormente definida, a la pena de 10 días de multa a razón de cinco euros diarios, así como al pago de las costas procesales causadas. Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil de Constructora Avalos y Lázaro y a la entidad aseguradora Mapfre Industrial que deberán indemnizar a Alonso en la cantidad de cinco mil quinientos setenta y ocho euros con cinco céntimos (5.578,05 euros)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por Lázaro y la aseguradora Mapfre Industrial S.A.; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 65/2007; señalándose día para la resolución del recurso.

SE ACEPTAN íntegramente...

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