SAP Madrid 116/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA LUISA APARICIO CARRIL |
ECLI | ES:APM:2007:3339 |
Número de Recurso | 65/2007 |
Número de Resolución | 116/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ROLLO Nº 65/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 590/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ARGANDA DEL REY
SENTENCIA Nº 116/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILMA. SRA. DE LA SECCIÓN 7ª
Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL
Madrid, 27 de marzo de 2007
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL, Presidente de la Sección
Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo
previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha
visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4
de Arganda del Rey por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación
interpuesto por Lázaro Y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. contra la sentencia
dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el
presente recurso los apelantes citados y como apelado Alonso.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: "El día 25 de mayo de 2005, sobre las 22,30 horas, Alonso sufrió un accidente cuando conducía su motocicleta matrícula....-BTG, en la calle Pilar Miró nº 59, en el término municipal de Rivas Vaciamadrid, a consecuencia de la arena que se hallaba en el pavimento justo enfrente al acceso a una obra de construcción de viviendas, perdiendo la rueda de su vehículo adherencia y cayendo al suelo. La presencia de la arena en tal lugar obedece a que por parte de la dirección de la obra, y en concreto el responsable de la misma, Lázaro, que prestaba en la fecha de los hechos servicios laborales para la empresa Constructora Avalos S.A. no adoptó las medidas necesarias de vigilancia en cuanto a que se procediera a la limpieza de la vía publica. A consecuencia del accidente el denunciado sufrió fractura tercio medio de la clavícula derecha, con tiempo de santidad de 75 días impeditivos y sin secuelas."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, anteriormente definida, a la pena de 10 días de multa a razón de cinco euros diarios, así como al pago de las costas procesales causadas. Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil de Constructora Avalos y Lázaro y a la entidad aseguradora Mapfre Industrial que deberán indemnizar a Alonso en la cantidad de cinco mil quinientos setenta y ocho euros con cinco céntimos (5.578,05 euros)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por Lázaro y la aseguradora Mapfre Industrial S.A.; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 65/2007; señalándose día para la resolución del recurso.
SE ACEPTAN íntegramente...
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