SAP Madrid 116/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO |
ECLI | ES:APM:2008:4441 |
Número de Recurso | 25/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 116/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 25 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 350 /2005
SENTENCIA Nº 116/2008
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a dos de Abril de dos mil ocho.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de PARLA en el JUICIO DE FALTAS nº 350/2005, a la que se acordó la formación del Rollo número 25/2007.Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.
Habiendo sido partes:
En concepto de apelante: Millán.
Como apelados: EL MINISTERIO FISCAL y Alberto.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de PARLA dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2006 con el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Millán, como autor responsable de una falta de imprudencia, ya definida, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como al pago de las costas procesales; e igualmente a indemnizar a D. Alberto en la cantidad de 2.028,88 € como indemnización por las lesiones sufridas.
De dichas cantidades responderá civilmente y de forma directa la Cía "REALE"."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Millán. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 5 de Marzo quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno correspondiere, lo que ha tenido lugar en la semana del 24 de Marzo de 2008.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:
"Que sobre las 15,30 h. del día 03.06.05, D. Alberto circulaba con el vehículo G-....-AY por la calle Ronda procedente de la calle Miño del Polígono de Las Arenas de la localidad de Pinto(Madrid),cuando el vehículo W-....-WM, propiedad de Dª Eugenia y conducido por D. Millán, el cual circulaba por la calle Ronda en sentido contrario al de su marcha, invadiendo el carril del primero, colisionó frontalmente con el anterior desplazándole contra un vehículo que se encontraba...
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