SAP Cáceres 74/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APCC:2007:325 |
Número de Recurso | 82/2007 |
Número de Resolución | 74/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00074/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 74/07
En Cáceres, a catorce de mayo de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 82/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 20/07, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Cáceres, por una falta de lesiones en agresión, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Juan Luis, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Instrucción nº uno de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 13/2/07, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Se declara probado que el día 28 de octubre de 2006, en la zona de la Madrila de esta Ciudad, por causas que no se conocen se formó un altercado entre varios jóvenes en la que intervino el acusado Juan Luis que agredió de forma muy violenta a Gabino con golpes diversos y patadas, y al salir en defensa del mismo Jose Manuel, el acusado también le agredió dándole un golpe en la cara. A consecuencia de las agresiones Gabino sufrió lesiones de las que curó a los 10 días con incapacidad laboral y quedándole como secuelas cicatriz en la nariz, y Jose Manuel que también sufrió lesiones que curaron a los 3 días con incapacidad laboral y sin secuelas.". FALLO: "Condeno al acusado Juan Luis, como autor responsable de 2 faltas de lesiones a las penas, por cada una de ellas, de 40 días de multa con cuotas diarias de 12 euros, arresto personal subsidiario para caso de impago de las multas, al pago de las costas procesales, y a que satisfaga las siguientes indemnizaciones: a Gabino en 400 euros por lesiones y secuelas, a Jose Manuel en 90 euros.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Luis, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día catorce de mayo de dos mil siete.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Cuál certeramente señala el Ministerio Fiscal cuándo...
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