SAP Cantabria 24/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2008:104
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01024/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.21/2008

Sección Primera

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SENTENCIA NUM. 24-08

En la Ciudad de Santander, a seis de febrero de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm.2131 de 2007 del Juzgado de Instrucción num. Uno de Santander, Rollo de Sala 21 de 2008, seguidos por falta de lesiones contra María del Pilar, siendo parte acusadora María Luisa, en defensa de su hija menor de edad Antonieta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, que no ejercitó la acción penal. En esta Segunda instancia ha sido parte apelante la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Que sobre las 12,45 horas del dia 29 de noviembre de 2007 la denunciante acudió con su hija al Hospital de Liendres al efecto de recibir una asistencia odontológica, previamente solicitada, siendo la menor paciente del citado centro desde hace cuando menos un año con anterioridad a estos hechos. Que durante la realización del acto médico, la menor se encontraba muy agitada siendo únicamente posible la aplicación de la anestesia tópica, y no pudiendo efectuarse la anestesia local necesaria para la intervención ante la resistencia activa de la menor que por medio de la agitación, patadas, manotazos, impedia la aplicación del anestésico. Que la denunciada ante la citada situación requirió la presencia de dos auxiliares ademas de la que se encontraba con ella con el fin de inmovilizar a la menor y conseguir la aplicación anestésica lo que se efectúo sujetando una auxiliar a la menor por la cabeza, otra por los pies, otra las manos y una cuarta aperturando la boca con el fin de aplicar el anestésico lo que finalmente y ante la aplicación de los citados medios de retención se consiguió realizar. Que durante el tiempo en que la anestesia surtia efecto se requirió la presencia de la madre en la sala para tranquilizar a la menor quien nada mas entrar y ver a la menor manifestó que quien habia pegado a su hija siendo informada que nadie y de las medidas que hubieron de adoptarse. Que la menor presento distintos hematomas en la zona de la cara sin que haya podido determinarse el origen de los mismos ni la causa. FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la denunciada María del Pilar de la falta de LESIONES de que venia siendo acusado por la Acusación Particular en el presente juicio, declarando de oficio las costas procesales causadas, y con reserva al perjudicado de las acciones civiles que podrán ser ejercitadas ante la jurisdicción correspondiente".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la acusadora particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, trámite en que fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa de la acusada, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 30 de Enero.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya...

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