SAP Asturias 116/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:1945
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00116/2007

Rollo: 0000102 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000065 /2005

SENTENCIA 116/07

En OVIEDO a 28 de junio de dos mil siete.

Visto por mi, ANA ALVAREZ RODRIGUEZ, Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 65/05, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 102/07, entre partes, Blanca Y Carlos Jesús como apelantes y como apelados David, ZURICH ENTIDAD DE SEGUROS Y SERVILEASE S.A., y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 9 de junio de 2.006, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

que debo condenar y condeno a David, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de una falta de lesiones imprudentes del art.621.3 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros, que deberá satisfacer, firme que sea la sentencia,dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, de una sola vaez y en su totalidad. En caso de impago, la responsabilidad pecuniaria se sustituirá por una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas que podrán cumplirse en régimen de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, David y la entidad de Seguros Zurich,conjunta y solidariamente, indemnizarán a favor de Carlos Jesús en la suma de 2088,32 euros y a Blanca, en la suma de 4.070,85 euros. De las indemnizaciones responderá subsidiariamente la Entidad Servilease S.A. La Compañía de Seguros Zurich tendrá que satisfacer los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro que se devengarán desde la fecha del atropello hasta la fecha de la consignación por lo que se refiere a las cantidades consignadas y hasta la fecha de la completa ejecución por el resto. Procede, y así lo declaro hacer expresa condena de las costas procesales causadas a David.

Con fecha 16-6-07 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:" Debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia en el sentido de señalar como cantidad a percibir en concepto de responsabilidad civil por Carlos Jesús la de 2588,06 euros y por Blanca la de 5640,24 euros."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres en autos de juicio de faltas nº 65/05,del que trae causa el presente rollo es objeto de impugnación por parte de Blanca Y Carlos Jesús, quienes en su condición de perjudicados como consecuencia del alcance automovilístico acaecido en fecha 3 de Marzo de 2005 objeto del presente enjuiciamiento se oponen a la determinación de la cuantía de la indemnización civil declarada en la resolución de referencia interesando un aumento de la suma fijada en aquella resolución como resarcitoria de los daños y perjuicios por ellos sufridos como consecuencia de los hechos enjuiciados.

Queda por lo tanto limitado el análisis de la cuestión planteada en esta segunda instancia a su aspecto civil y en tal sentido procede señalar que el sistema procesal español permite,en interés de los perjudicados,que en un mismo procedimiento se acumulen dos pretensiones muy distintas: la punitiva y la resarcitoria, teniendo ésta última una naturaleza jurídico-privada y pudiendo constituir objeto de un proceso independiente en vía civil -Arts.111 y 112 de la L.E. Criminal- de ahí que su acumulación al proceso penal no transmute su carácter y en su consecuencia de acuerdo con la distribución de la carga de la prueba,cada parte ha de probar las bases justificativas de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Un examen de las pretensiones ejercitadas por los recurrentes en la presente alzada permite determinar que el objeto del presente recurso se centra,con carácter esencial, en la denuncia del vicio de incongruencia de la sentencia,al resultar que sus planteamientos aluden a la ausencia de pronunciamiento respecto a la partida,que según se invoca,en su momento fue solicitada en concepto de daños materiales sufridos que se cifran en la suma de 1.291,86 euros.

A tales efectos procede reseñar que la jurisprudencia ha establecido y así la STS de 27-6-2003 (RJ 2003\5748 ) describe los elementos que son necesarios para la existencia de dicho vicio procesal, afirmando que «... Conforme a una reiterada doctrina (Sentencias de 2 de noviembre de 1990 [RJ 1990\8507], 19 de octubre de 1992 [RJ 1992\8346] y 3 de octubre de 1997 [RJ 1997\6997 ], entre otras) son condiciones necesarias para la casación de una sentencia por la apreciación de "incongruencia omisiva" o "fallo corto", las siguientes:

  1. ) que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho;

  2. ) que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno;

  3. ) que se trate efectivamente de pretensiones y no de meros argumentos o alegaciones que apoyen una pretensión;

  4. ) que no consten resueltas en la sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito...». En semejantes términos se pronuncia la STS de 10-11-2003 (RJ 2003\8058 ) cuando dice que «... La incongruencia omisiva, según doctrina de esta Sala -"ad exemplum" Sentencias 495/1996, de 24 mayo (RJ 1996\4561), 508/1996, de 13 julio (RJ 1996\5960), 623/1996, de 7 noviembre (RJ 1996\8242),...

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