SAP Ciudad Real 79/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2010:740
Número de Recurso163/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución79/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00079/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo 163/2.010.

P.A. 289/2.009. Juzgado de lo Penal Número Uno de Ciudad Real

S E N T E N C I A 79

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

Don Alfonso Moreno Cardoso

==================================

En Ciudad Real, a catorce de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 289/2.009 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, seguidos por un delito de resistencia y una falta de daños contra Simón, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Macarenas Porras Villa y defendido por el Letrado Don Pedro García Valdivieso, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedes sentencia con fecha 19 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Simón como autor de un delito de resistencia y de una falta de daños a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito y por la falta a la pena de veinte días multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el ministerio fiscal mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido y nulidad de la sentencia. También se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado, en base a los motivos que obran en su escrito de fecha 23 de febrero de 2010, para terminar suplicando la libre absolución del mismo o subsidiariamente su condena como autor de una falta del art. 634 del C.P .

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos se dio traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnando la defensa del acusado en base a los argumentos que obran en su escrito, sin que por el contrario el Ministerio Fiscal impugnase el deducido de contrario. Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, turnándose a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día 15 de julio de 2.010.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Ni se acepta ni se rechaza el sustrato fáctico contenido en la sentencia de instancia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Son dos los recursos interpuestos contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de resistencia (art. 565 del C.P .), y de una falta de daños (art. 625.1C.P .). Por un lado, el articulado por el Ministerio Fiscal, en base a un único motivo, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la solicitud de condena en concepto de responsabilidad civil, por los desperfectos ocasionados en la persiana del establecimiento Open Shop. Y por otro, el deducido por la defensa, sustentado en dos causas de impugnación: error en la valoración de la prueba y desproporcionalidad en la pena impuesta.

Razones de lógica procesal y coherencia, habida cuenta las diferentes pretensiones articuladas por las partes, nos llevan a analizar en primer término el recurso planteado por el ministerio público, toda vez que la prosperabilidad del mismo, al conllevar la declaración de nulidad de la sentencia impugnada, vedaría el enjuiciamiento del recurso del acusado, sin perjuicio claro esta de que éste una vez dictada nueva sentencia que abarcase tanto la responsabilidad penal como la civil en su caso podría recurrirla.

SEGUNDO

Considera el ministerio público, con amplia cita de la doctrina jurisprudencial existente, que habiéndose interesado la condena del acusado a indemnizar responsabilidad civil a determinar en ejecución de sentencia por los daños ocasionados, la resolución impugnada carece de motivación acerca de respuesta acerca de dicha pretensión, sin que el silencio pueda interpretarse como una desestimación implícita o tácita al no hacerse alusión en ningún momento a la susodicha responsabilidad. Frente a ello la defensa rebate los argumentos señalando que la responsabilidad civil se encontraba condicionada a la presentación por parte de la mercantil perjudicada de un presupuesto o factura de reparación, sin que el mismo se aportase lo que justificó que el Juzgador entendiese que no procedía al no estar tasados los daños.

TERCERO

La resolución de la cuestión debatida en autos nos obliga a traer a colación el cuerpo de doctrina constitucional existente sobre la materia, ya recogido parcialmente en el escrito de impugnación del ministerio fiscal, y del que ofrecemos a continuación una sinopsis necesaria para abordar el problema planteado. Así, en lo que se refiere a la denominada incongruencia omisiva, el Tribunal Constitucional ha señalado en la STC de 18-10-2004 que «...Desde la STC 20/1982, de 5 de mayo, hemos declarado reiteradamente que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal (por todas, STC...

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