SAP Las Palmas 9/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2008:240
Número de Recurso236/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo núm. 236 de 2007

Juicio de Faltas núm. 16 de 2007

Juzgado de Instrucción núm. 7 de San Bartolomé de Tirajana

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diecisiete de Enero de dos mil ocho.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 16 de 2007, Rollo núm. 236/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Siete de San Bartolomé de Trijana, seguido entre partes y como apelante la entidad Viajes Ecotours, s.a., y como apelada D. Bárbara, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Melisa como autora responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de multa del 120 euros, con imposición de las costas procesales. Además la condenada deberá indemnizar a la denunciante en al cantidad de 335,41euros.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Viajes Ecotur, S.A."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por la responsable civil subsidiaria recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo, y dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única alegación que se hace por los apelantes es la solicitud de nulidad de actuaciones, toda vez que no ha existido pronunciamiento del Juez a quo acerca de la prescripción de la falta, invocada por las defensas, tal y como consta en el acta del juicio oral, y tal y como se recoge en al propia sentencia recurrida, que sin embargo omite cualquier pronunciamiento al respecto.

Como se recoge en la STS de 26 de Noviembre de 2007 : Una reiteradísima y conteste doctrina jurisprudencial ha establecido los requisitos de la incongruencia omisiva (y de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva) que este quebrantamiento de forma conlleva: a) que el Tribunal no haya resuelto alguna cuestión jurídica o pretensión de carácter sustantivo ; b) que dicha cuestión o pretensión haya sido formulada...

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