SAP Zamora 51/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:204
Número de Recurso37/2006
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00051/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 37/2006

J. Faltas nº : 83/2005

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria

sentencia nº 51

En la ciudad de Zamora a 28 de abril de 2006.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 83/05, seguido por una falta de Lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria , en virtud del recurso interpuesto por Luis Manuel, siendo apelado Juan Luis, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia con fecha 13/01/2006 y en la que se declara probado que: "PRIMERO.- El día 23 de junio de 2005, sobre las 00,30 horas, junto a la entrada del Centro Recreativo (Bar) de la localidad de Justel (Zamora), el denunciado D. Luis Manuel, en el curso de una discusión, empujó y golpeó en la cara a D. Juan Luis, ocasionándole: contusión en región dorso lumbar, esguince cervical y contusión suborbitaria derecha, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa, y requirieron para su sanidad veinte días, durante los que no estuvo impedido para el desarrollo de su trabajo habitual. SEGUNDO.- Que D. Luis Manuel formuló denuncia frente a D. Juan Luis por lesiones".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Manuel como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de liertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente así como a que indemnice a la víctima D. Juan Luis en la cantidad de 500 euros, condenándole también al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por Luis Manuel, en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes por la representación procesal de Juan Luis se impugnó dicho recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

UNICO.- Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por Luis Manuel, se viene a mostrar su total disconformidad alegando, incongruencia de la sentencia, por falta de motivación, solicitando, en consecuencia, la nulidad de la misma, pues entiende que no se analizan las pruebas con relación al apelante ni se motivo el importe de la indemnización. Asimismo se alega infracción por aplicación indebida del art. 617 CP y de la jurisprudencia que lo interpreta..

TERCERO

Por lo que respecta al primer motivo es de recordar que la llamada "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte - integrado en el de tutela judicial efectiva - a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada ( Sentencias del Tribunal Constitucional 192/87, de 23 de junio EDJ 1987/191, 8/1998, de 22 de enero EDJ 1998/8 y 108/1990, de 7 de junio EDJ 1990/6037, entre otras, y de esta Sala Segunda de 2 de noviembre de 1990 EDJ 1990/9966, 19 de octubre de 1992 EDJ 1992/10187 y 3 de octubre de 1997 EDJ 1997/7544, entre otras muchas). La doctrina jurisprudencial estima que son condiciones necesarias para la casación de una sentencia por la apreciación de este "vicio in iudicando" (lo que es perfectamente extrapolable a la apelación), las siguientes:

1) Que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho.

2) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno.

3) Que se trate efectivamente de pretensiones y no de meros argumentos o alegaciones que apoyen una...

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