SAP Murcia 54/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:495
Número de Recurso48/2006
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00054/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº.54‹

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En Cartagena, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 48/06, dimanantes del Juicio de Faltas número 126/05 del Juzgado de Instrucción nº uno de Cartagena , por una supuesta falta de lesiones, en el que han sido partes Luis Antonio, Pilar y Casimiro, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2.005 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena, con fecha 23 de febrero de 2.005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "El día 14-II-2005, a las 14:30 horas, se produjo una pelea propiciada por don Casimiro (que buscaba vengarse de don Luis Antonio por unas contiendas judiciales que los mismos tienen en estos Juzgados) y por otra persona no identificada, en la calle Marineros Peral de Cartagena, en la que resultaron agredidos don Luis Antonio y su anciana madre doña Pilar, sin que se haya probado que estos últimos trataran de hacer otra cosa que defenderse de la agresión de contrario, que fue acompañada de virulentos golpes contra la puerta de su casa y contra el vehículo de don Luis Antonio.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a don Casimiro por dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , imponiendo por cada una de ellas la pena un mes de multa con cuota diaria de 3 euros (así, dos penas de multa, con 90 euros por cada una de ellas, para totalizar 180 euros de multa).

Y, en cualquier caso, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntario o por la vía de apremio) de estas multas impuestas de un total de 180 euros cada una, conforme al artículo 53 del Código Penal , que se cifran en un día de arresto sustitutorio por cada cuota diaria impagada.

Se debe de estar a la absolución de don Luis Antonio y de doña Pilar.

Se debe indemnizar por parte de don Casimiro a la parsona de don Luis Antonio en la cifra de 150 euros y a la persona de doña Pilar en el importe de 240 euros, en ambos casos como principal y en ambos casos a partir del día de hoy.

Todo ello con imposición de un tercio de las costas al condenado.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Casimiro, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que le condena como autor responsable de dos faltas de lesiones, se alza el apelante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra en los términos que se recogen en la súplica de dicho escrito. Así, alega el apelante, como primer motivo de recurso, la existencia de predeterminación del fallo, lo que, a su juicio, ha de conducir a que se declare la nulidad de la Sentencia apelada. Pero tal motivo de recurso no puede prosperar, por no ser apreciable la predeterminación del fallo que se alega. En este sentido, debe resaltarse que la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2.003 (rec....

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