ATS, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/04/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 92/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 DE SALAMANCA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 92/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 26 de abril de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2021, Bulnes Capital, S.A. presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de Massamagrell demanda de juicio verbal, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de un contrato de préstamo frente a Don Santiago, con domicilio en Massamagrell (Valencia), por importe de 585,59 euros.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Massamagrell, que lo admitió a trámite. Intentado el emplazamiento personal del demandado en el domicilio señalado en la demanda con resultado negativo, en la misma diligencia de emplazamiento se recoge la mención de que en conversación telefónica mantenida con quien dice ser el demandado, este manifiesta que actualmente reside en otro domicilio en Salamanca.

El juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Massamagrell, por auto de 26 de agosto de 2021, declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y la atribuyó a los juzgados de Salamanca.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Salamanca, que por auto de 15 de noviembre de 2021 se declaró incompetente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones a esta sala, fueron registradas con el n.º 92/2022 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha informado en el sentido de que la competencia corresponde al juzgado de Massamagrell.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de primera instancia de Massamagrell y otro de Salamanca respecto de una demanda de juicio verbal, en la que se ejercita una acción de condena dineraria por incumplimiento de un contrato de préstamo. Los juzgados no cuestionan que la regla de competencia aplicable sea la prevista en el art. 50 LEC.

El juzgado de Massamagrell entiende que carece de competencia territorial, sin explicar las razones, con remisión al art. 58 LEC.

Por su parte, el juzgado de Salamanca considera que carece de competencia al no haberse acreditado que el cambio de domicilio fuera de fecha posterior al que se presentó la petición iniciadora del procedimiento, con el efecto de perpetuación de la jurisdicción por aplicación del art. 411 LEC.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:

i) En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 LEC para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

ii) En lo que respecta a las dudas sobre el domicilio del demandado surgidas a raíz del resultado negativo de su emplazamiento y sus consecuencias sobre la competencia, en el auto del pleno de 9 de septiembre de 2015 (asunto 87/2015) declaramos lo siguiente:

"[...]La necesidad de dotar de sentido a la perpetuación de la jurisdicción como regla general ( art. 411 LEC) supone que, independientemente de que pueda controlarse de oficio la competencia territorial fijada por normas imperativas (y en el caso del juicio verbal, por no admitirse la sumisión), la mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifique, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación, pues viene declarando esta Sala, respecto del art. 411 LEC, que para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción por aplicación del citado artículo 411 LEC, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial ( AATS, entre los más recientes, de 4 de febrero de 2015, conflicto nº 143/2014, y 22 de abril de 2015, conflicto nº 12/2015)[...]".

TERCERO

En el caso examinado, en atención a la acción ejercitada en la demanda de juicio verbal, es aplicable, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, el fuero general relativo al domicilio o residencia de la demandada, y procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Massamagrell, ya que, a estos efectos, no puede considerarse acreditado que el domicilio averiguado en el partido judicial de Salamanca era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Massamagrell.

  2. Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Salamanca.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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