SAP Madrid 31/2001, 23 de Febrero de 2001
Ponente | D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN |
ECLI | ES:APM:2001:2613 |
Número de Recurso | 428/2000 |
Número de Resolución | 31/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ROLLO RJ N° 428/00
J. FALTAS N° 11/99
JUZGADO INSTRUCCION N° 6 DE MAJADAHONDA
SENTENCIA N° 31/01
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.
En Madrid, a 23 de Febrero de 2001.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 6 de Majadahonda, con fecha 21 de Junio de 2000, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 11/99, habiendo sido partes, el apelante: Luis Pablo.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que, sobre las 11.50 horas del día 21 de diciembre de 1998, Clemente conducía el vehículo Opel Kadett, matrícula X-....-XX, propiedad de Manuel y asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, por la Avenida del Generalismo de la localidad de Pozuelo de Alarcón, oportunamente habilitado por el propietario del vehículo. Al llegar a la altura de la Plaza de España y con el fin de acceder a la misma, hacía la izquierda según sentido de su marcha, detuvo su vehículo en una señal de Stop.
En esos momentos Luis Pablo, de 64 años de edad procedía a cruzar los dos carriles de la misma dirección de la Plaza de España, en los cuales existía un paso de cebra, pero lo hizo aproximadamente a un metro de distancia de dicho paso de peatones, cruzando a través de una isleta pintada en el suelo.
En el momento en que casi estaba terminando de cruzar la calle, el acusado, que ya había reiniciado su marcha, sin percatarse de la presencia del peatón en el lugar, lo atropelló, lanzándolo por el aire, de manera que Luis Pablo cayó al suelo, si bien frenó instantáneamente y auxilió de forma inmediata al peatón."
Y el Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, debo condenar y condeno a Clemente como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el artículo 621,3° del C.P., a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 PESETAS.
Asimismo se le condena a que abone a Luis Pablo las siguientes cantidades: SETECIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNA PESETAS (744.961 Pesetas) por los días de lesiones y TRES MILLONES DOSCIENTAS QUINCE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (3.215.454 pesetas) por las secuelas. Igualmente se le condena al pago de intereses de conformidad con el artículo 921 de la LEC y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Al pago de las referidas cantidades se condena igualmente de forma directa a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con aplicación en materia de intereses, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 921 de la LEC.".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 428/00, señalándose para resolución del recurso el día 23 de Febrero de 2001.
SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.
UNICO.- Comenzaremos la presente resolución por compartir la sorpresa que le supone al recurrente que, a la sentencia que dicta la Jueza "a quo", que...
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