SAP Madrid 430/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO DE ASIS RUIZ-JARABO PELAYO
ECLIES:APM:2007:15464
Número de Recurso369/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución430/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RJ 369/07

Juicio de Faltas 871/06

Juzgado de Instrucción número 26 de MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección XV

MADRID

SENTENCIA 430/07

En Madrid, a 26 de octubre del 2007.

D. Francisco Ruiz Jarabo Pelayo, Magistrado de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángel Jesús y María del Pilar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid de fecha de 15 de febrero del 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid se dictó sentencia con fecha 15 de febrero del 2007 que contiene los siguientes hechos probados:

Son hechos probados y así se declara que el día 24 de agosto del 2006 Ángel Jesús acudió a la consulta del doctor David, a pedir explicaciones de las razones por las que el médico denunciante consideraba que la lesión que padecía no era accidente laboral y por eso había sido remitido al médico de cabecera.

Como el denunciante le insistió sobre su diagnóstico y le remitió a la inspección médica, el denunciado se enfadó y le dijo "vete a tomar por culo".

Cuando el paciente denunciado salió del despacho, su mujer María del Pilar, aprovechó para asomar la cabeza y le llamó sinvergüenza en presencia de los pacientes que estaban esperando turno para entrar en la consulta.

Y el fallo de la citada resolución es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a María del Pilar y Ángel Jesús, como responsables en concepto de autores cada uno de ellos de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 euros, total 20 euros, que habrá de satisfacer en el plazo máximo de un mes a partir de la firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas del juicio.

Si el condenado no satisface la multa impuesta queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas

SEGUNDO

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se les absolviese.

ÚNICO.- Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por Ángel Jesús y María del Pilar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, que les condenó como autores de una falta de injurias, alegando error en la apreciación de la prueba, pues a su juicio no hay prueba de cargo suficiente.

Sin embargo, se aprecia que en la sentencia se hace una correcta y lógica valoración de la prueba, sin que quepa hablar de error alguno. Ciertamente, la revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional corresponde a uno de los motivos legalmente establecidos que pueden aducirse en los recursos de apelación que se interpongan contra sentencias como la que nos ocupa: error en la apreciación de las pruebas. Ahora bien, las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de tales pruebas abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en...

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