SAP Cáceres 20/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:77
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00020/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 20/07

En Cáceres, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

La Iltma. Sra. Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Magistrada de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 24/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 173/06 y 192/06 acumulados, procedente del Juzgado de Instrucción número cindo de Cáceres, por una falta de incumplimiento de deberes familiares, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante D. Iván, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 18/12/06, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Por sentencia de 11 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres en los autos de modificación de medidas núm. 401/2.004 y luego confirmada por la Audiencia Provincial, se acordó que el denunciante podía comunicarse telefónica y epistolarmente con su hija de 11 años en la actualidad. La madre Leonor no ha impedido la comunicación epistolar. En cuanto a la telefónica, es la hija la que no quería ponerse cuando llamaba el padre, habiendo dado de baja en la actualidad el teléfono fijo la madre.". FALLO: "QUE DEBO ABSOLVER LÍBREMENTE a Leonor de la falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES por la que había sido denunciada, al no haberse formulado acusación, con declaración de las costas de oficio. Y todo ello sin perjuicio del derecho del denunciante de acudir al proceso civil donde se acordó el régimen de comunicación para solicitar la ejecución de la sentencia.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Iván, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día doce de febrero de dos mil siete.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las presentes actuaciones se incoaron por denuncia interpuesta por el hoy apelante; al acto del juicio asistió ese denunciante y al inicio de su intervención dijo expresamente mantener la denuncia; al final del acto del juicio de faltas, de...

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