SAP Guipúzcoa 76/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | AUGUSTO MAESO VENTUREIRA |
ECLI | ES:APSS:2007:185 |
Número de Recurso | 1003/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación menores LEC 2000 |
Número de Resolución | 76/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-07/005953
ROLLO APEL.(MEN) 1003 /07
O.Judicial Origen: Juzgado de Menores (Donostia)
Procedimiento: Otros 175/06
E P A I A / S E N T E N C I A N º 76/07
ILMOS. SRES.
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Diecinueve de Marzo de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 175/06 procedente del Juzgado de Menores, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de hurto, en el que figura como parte apelante D. Juan Ramón defendido por el Letrado Sr.D.Ignacio Amiano Guevara y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 06 de noviembre del 2006, dictado por el Juzgado antes mencionado.
Por el Juzgado de Menores de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 06 de noviembre del 2006, que contiene el siguiente
FALLO
Que declaro que Juan Ramón es autor de una falta de hurto, imponiéndole la medida de 2 FINES DE SEMANA DE PERMANENCIA EN CENTRO EDUCATIVO
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 5 de marzo de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1003/07. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO quedo fijada par el día 19 de marzo del 2007, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:
"UNICO.-Resulta probado y así se declara que sobre las 12:45 horas del día 28 de abril del año en curso Juan Ramón, en compañia de una persona mayor de edad pasaban por una caseta de obra situada en el aparcamiento de la empresa Bombas Itur ubicada en la calle Ureta de Zarautz. Como quiera que la puerta estaba abierta, el mayor edad entró en la misma, procediendo a registrar la ropa que estaba en la misma y que era propiedad de los operarios de la obra que allí se estaba ejecutando. De su interior sacó la ropa, que entregó también a Juan Ramón, encontrando dos carteras con documentación y tarjetas de crédito a nombre de Cesar y Juan Pedro, dos teléfonos móviles marca Nokia, propiedad del primero de los mencionados y otro operario, Juan Alberto. Tras apoderarse de los objetos iniciaron la huida, pero Juan Ramón fue localizado por los operarios que lo retuvieron hasta que llegó la Ertzaintza.
En el registro corporal, Juan Ramón portaba el teléfono móvil propiedad de Juan Alberto y la cartera de el Sr. Cesar con toda su documentación.
Los objetos sustraídos, valorados por importe inferior a 400 euros, se devolvieron a sus propietarios."
El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Donostia-San Sebastián el día 6-11-2006 que declaró que era autor de una falta de hurto y le impuso la medida de 2 fines de permanencia en centro educativo.
-Mediante el recurso solicita la revocación de la...
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