La falta de ética en el abogado: algunas experiencias

AutorAna Belén Spínola Pérez
Cargo del AutorAbogada Mánager en Despacho de Abogados ECIJA
Páginas209-224
LA FALTA DE ÉTICA EN EL ABOGADO:
ALGUNAS EXPERIENCIAS
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Abogada
Mánager en Despacho de Abogados ECIJA
1. INTRODUCCIÓN
Reforzando la idea de la “importancia que debería tener la ética” en nuestra
profesión, la Abogacía, el objetivo de este breve estudio es:
a) poner de manifiesto ejemplos prácticos de las consecuencias de no
prestar atención a la misma y
b) cómo la falta de ética desprestigia una de las profesiones que, a mi jui-
cio, junto con la medicina, es de las más bonitas del mundo.
Una profesión que debe consistir en ayudar a resolver los problemas de los
demás y no a crear nuevos conflictos; además, debería estar presidida por la ética
y la honradez, tanto de cara al cliente como de cara al compañero.
La ausencia de ética hace que seamos un colectivo denostado y con poca cre-
dibilidad, a diferencia de otros países donde la figura del abogado tiene tal presti-
gio y está dotada de tal fiabilidad que tienen atribuida la función de notario (por
ejemplo, en Portugal, Costa Rica, etc.), algo que en España ni se nos pasaría por
la cabeza.
Esto nos debe hacer reflexionar sobre ¿qué estamos haciendo con nuestra
profesión?
2. PRINCIPALES NORMAS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA PRO-
FESIÓN
A nivel legislativo tenemos normas que regulan o tratan de regular el ejer-
cicio de la profesión bajo parámetros éticos y deontológicos; así contamos con
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el Estatuto General de la Abogacía Española, y el Código Deontológico de la
Abogacía Española.
A principios de 2021 se aprobó el nuevo Estatuto General de la Abogacía
Española, por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (en adelante, el “EGAE”).
El nuevo EGAE sustituye al anterior, vigente desde 2001, entrando en vigor el 1 de
julio de 2021.
No es nuestra intención reseñar la legislación, pero deseamos destacar las
novedades que introdujo este Estatuto y las normas del Código Deontológico que
contienen los derechos y deberes de los abogados.
Así, en el Estatuto encontramos aspectos tan relevantes como la libre pres-
tación de servicios en todo el territorio nacional y europeo, dedicando por fin
un capítulo concreto al secreto profesional y tratando, también, por primera
vez, cuestiones como la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión
de los órganos colegiales, y la promoción de la conciliación de la vida familiar y
profesional.
Los artículos 30 a 46 del EGAE contienen una relación de derechos y debe-
res de los abogados, aunque de manera muy genérica y poco desarrollada. No
obstante, el Código Deontológico de la Abogacía Española (en adelante CDAE)
contiene una relación más detallada de los mismos, concretamente en sus artícu-
los 8 al 13.
Detallaré, a continuación, las que me parecen más relevantes.
2.1. Sustitución en la actuación
El abogado encargado de la dirección profesional de un asunto encomen-
dado originalmente a otro deberá comunicárselo de inmediato (la “venia”, que
nunca podrá denegarse) en alguna forma que permita acreditar la recepción o,
al menos, el intento de haberla procurado, dando cuenta de haber recibido el
encargo del cliente.
Esta comunicación debe hacerse inmediatamente después de aceptar el en-
cargo y antes de iniciar cualquier actuación (lo anterior no regirá cuando el susti-
tuido mantuviera una relación laboral con el cliente).
Por su parte, “el abogado sustituido” deberá acusar recibo de la comunica-
ción con la mayor brevedad, poniendo a disposición del peticionario toda la in-
formación y documentación relativa al asunto que obre en su poder, así como
proporcionarle los datos e informaciones que le sean necesarios.
Es importante tener en cuenta que, en caso de sustitución, “no se suprime la
obligación de respetar y preservar el secreto profesional” sobre la información y

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