La adaptación del ejercicio de la abogacía y sus normas deontológicas a la realidad cambiante

AutorElena García-Cuevas Roque
Cargo del AutorProfesora Acred. Contratada Doctora Departamento Servicios sociales y Fundamentos histórico-jurídicos Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas177-208
LA ADAPTACIÓN DEL EJERCICIO
DE LA ABOGACÍA Y SUS NORMAS
DEONTOLÓGICAS A LA REALIDAD
CAMBIANTE
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Profesora Acred. Contratada Doctora
Departamento Servicios sociales y Fundamentos histórico-jurídicos
Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED)
“(…) sólo una fuerte autorregulación puede garantizar la independencia de
los abogados [as] respecto del Estado, ya que sin esta garantía de indepen-
dencia es imposible que los abogados [as] cumplan sus funciones y desa-
rrollen su papel en la sociedad. Principio (j) Carta de Principios Esenciales de la
Abogacía Europea.
1. INTRODUCCIÓN
El proceso de codificación de la Deontología ha dado lugar a una compila-
ción de normas establecidas por la costumbre; el principio de autorregulación de
la profesión, como facultad de aprobar sus propias normas deontológicas, es un
sólido punto de partida para preservar la independencia.
En el ámbito de la Abogacía, la autorregulación de la profesión “es una de
las señas de identidad de una sociedad libre; (…). La mayoría de las Abogacías
europeas muestran una combinación de normativa estatal y regulación propia.
En muchos casos, el Estado, aún reconociendo la importancia de principios esen-
ciales de la profesión, usa la legislación nacional para darles apoyo, por ejemplo,
estableciendo un soporte estatutario a la confidencialidad o dando a los Colegios
de Abogados [as] poder para hacer una normativa profesional” 1.
1 Así comienza el Principio (j) de la Carta de Principios Esenciales de la Abogacía
Europea.
178 Elena García-Cuevas Roque
Se ha considerado, con gran acierto, que “los códigos deontológicos, en mu-
chas ocasiones, son la única garantía -más que el propio Derecho- de defensa de
los ciudadanos afectados por los comportamientos de un profesional” 2.
Partiendo de estos sólidos planteamientos, se hace necesario que dichas nor-
mas se adecúen a la nueva realidad social, legislativa, tecnológica y económica
del momento; sólo así, podrán seguir cumpliendo su importante función. Las re-
formas normativas acaecidas en las distintas ramas jurídicas y la evolución que el
ejercicio de la Abogacía ha sufrido y seguirá sufriendo con el paso del tiempo, son
los principales factores que obligan a esta adaptación de las normas deontológicas
de la Abogacía española, y del ejercicio de la profesión, a esa realidad cambiante
y dinámica.
En concreto, en 2009 se producen importantes novedades legislativas
que afectan directamente a la ordenación de las profesiones colegiadas; pero
no fueron las únicas; le siguieron otras modificaciones muy relevantes, que
igualmente han tenido que contemplar los Colegios y los profesionales de la
Abogacía.
En este contexto, procederé a destacar las principales medidas introducidas
en las nuevas normas deontológicas, en concreto, en el Código Deontológico
de la Abogacía Española (en lo sucesivo, CDAE) y en el Estatuto General de la
Abogacía Española (EGAE), haciendo especial hincapié en este último 3, ante su
reciente entrada en vigor el 1 de julio de 2021 4. Del bloque de medidas que enun-
ciaremos en las siguientes páginas, deriva una mejora de la transparencia en las
actuaciones de estos profesionales.
Por último, las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(NTIC) están cambiando el trabajo de los abogados, al producirse considera-
bles avances en el mercado de servicios jurídicos. Pero el uso de estas nuevas tec-
nologías no exime de cumplir las normas deontológicas ni las obligaciones que
imponen las normas reguladoras de la Sociedad de la Información. De igual
modo, en las relaciones Abogado-cliente, la protección de datos tiene hoy una
gran relevancia e implica una serie de obligaciones para el profesional de la
Abogacía.
2 Narciso Moran Martin, “Los Códigos deontológicos. Deontología de las profesiones
jurídicas”. en Ana María Marcos del Cano y Narciso Martínez Morán (Coords.)Deontología y
régimen profesional de la Abogacía,(2ª edición), Universitas, Madrid, 2021, p. 94. Se recomienda,
asimismo, la lectura de las páginas 78 y ss. de la misma obra, relativas a las funciones de estos
Códigos.
3 Los aspectos más destacables del CDAE de 2019, ya fueron tratados en otro estudio,
como indicaremos en una nota a pie del presente trabajo.
4 Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de
la Abogacía Española, el cual se dicta en virtud de lo dispuesto en el art. 149.1.18ª CE.
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2. LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS ANTE LOS CAMBIOS LEGIS-
LATIVOS
Las novedades legislativas desde 2001 -año en el que entró en vigor el ante-
rior EGAE- en las distintas ramas han sido muy numerosas y significativas; pero,
nos interesan aquellas que afectan de manera muy acusada a la situación de los
Colegios profesionales y sus colegiados. Después de veinte años, finalmente se
aprueba un nuevo EGAE (en adelante, NEGAE) para adaptarse a dichos cambios,
si bien, su texto estaba ya redactado en su totalidad desde 2013.
2.1. La Ley Ómnibus y los Colegios profesionales
La Directiva Bolkestein 5, también conocida como “Directiva de Servicios”
(Directiva 123/2006/CE 6), fue transpuesta a nuestra legislación en 2009, a tra-
vés de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y de la Ley Ómnibus, a la que nos referiremos enseguida. Con arreglo
a dicha Directiva “(…) los Códigos de conducta deben ser conformes al Derecho
comunitario y al Derecho de competencia. No pueden ser contrarios a las dispo-
siciones jurídicas vinculantes en materia de deontología y conducta profesional
que están en vigor en los Estados miembros”. El abogado ha pasado a ser un pres-
tador -que ofrece o presta un servicio- y el cliente, un destinatario -que utiliza o
desea utilizar un servicio con fines profesionales o de otro tipo-.
La situación de los colegios sufrió, entonces, importantes modificaciones a
finales de 2009 al aprobarse la nueva legislación en aplicación de esta Directiva de
Servicios. Junto a la Ley 17/2009, destacó también la Ley Ómnibus 7 (ley 25/2009
de 22 diciembre), que permitió la colegiación única, estableciendo que cuando
una profesión se organizara por Colegios territoriales, bastaría con la incorpora-
ción a uno solo de ellos, que sería el del domicilio profesional único o principal,
para ejercer en todo el territorio nacional; suprimió la exigencia a los profesio-
nales que ejercieran en un territorio diferente al de su colegiación del deber de
comunicación o habilitación alguna, y prohibió el pago de contraprestaciones
económicas distintas…; suprimió igualmente la referencia a la exclusividad de
5 Recibió este nombre por la propuesta y defensa de la misma que realizó el Comisario
europeo para el mercado interno Frits Bolkestein. Esta Directiva incluye diversas disposiciones
para las empresas de servicios y sus usuarios: simplificación de procedimientos y trámites para
el acceso y ejercicio de una actividad de servicios y un sistema de cooperación administrativa
entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior.
7 Esta Ley modificó la normativa estatal de rango legal para adecuarla a los principios
de la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios.

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