SAP Las Palmas 51/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ES:APGC:2008:289 |
Número de Recurso | 43/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 51/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de marzo de dos mil ocho
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 47/2007, Rollo nº 43/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, en virtud de recurso de apelación interpuesto por don Romeo, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Raquel Hidalgo Fernández, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Leonor Pulido Santana; contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2007, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, don Ricardo, doña Montserrat, don Marcos, doña Diana, don Joaquín, don Gustavo y doña María Cristina.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así la declaración de hechos probados.
Por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 23 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Ricardo, Montserrat, Marcos, Diana, Joaquín, Gustavo y María Cristina, de la denuncia contra estos presentada.".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado al Fiscal y demás partes personadas quiénes impugnaron el mismo.
Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 22 de febrero de 2008, a cuya presente sección se turnó en reparto en fecha 28 de dicho mes, no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Impugna el apelante la sentencia de instancia por considerar que ha habido error en la valoración de la prueba, considerando que se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada. En puridad, la cuestión debatida no de carácter fáctica o de valoración de hechos, sino de carácter jurídico, en cuanto la petición de condena se sustenta en la distinta significación que se da al burofax remitido al...
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