ATS, 16 de Julio de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2003:7889A
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil tres.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 1 Arrecife y el Juzgado Central de Instrucción número 4 de Madrid, por presunto delito de Falsedad documental, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.I. HECHOS

  1. - Cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife y el Juzgado Central de Instrucción número 4 de Madrid, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su respectiva incompetencia para conocer de la investigación del presunto delito de Falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas bancarias, hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de Arrecife, bajo el número de Diligencias Previas 800/2002.

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y dijo: "Que estando en presencia de una organización dedicada a la falsificación de moneda (euros) en conexión con el resto de los otros delitos -falsificación de tarjetas, cheque, estafas y hurtos- en los que pueden ser perjudicados entidades bancarias en toda España, la competencia para el conocimiento del delito de falsificación de moneda es competente el Juzgado de Instrucción Central número 4 de la Audiencia Nacional y por conexión del resto de los otros delitos, y ello de conformidad con el Auto de fecha de 24 de enero de 2003, que a su vez recoge el Acuerdo de 28 de junio de 2002, del Pleno de la Sala Segunda, en el sentido de que serán los Juzgados Centrales de Instrucción los determinados legalmente para el conocimiento de las diligencias penales que se practiquen por delito de falsificación de moneda cuando se trate de alteración o manipulación fraudulenta de bandas magnéticas de tarjeta de crédito o débito, como ocurre en el presente caso, extendiéndose el conocimiento al resto de los delitos por razón de conexidad. Por tanto procede declarar la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de estas diligencias al Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional."

  3. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de julio de 2003.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Arrecife (Lanzarote) y el Cuatro de los Centrales de Instrucción, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de Arrecife, bajo el número de Diligencias Previas 800/2002.

El Ministerio Fiscal informa de manera contradictoria pues, mientras la Fiscalía de la Audiencia Nacional niega la competencia de ese órgano, la de este Tribunal Supremo, en la misma línea expresada por el Fiscal de Arrecife, se muestra favorable a la competencia de la Audiencia Nacional.

El argumento esencial en el que se apoyan, tanto el Juzgado Central como la Fiscalía de la Audiencia Nacional, para negar la competencia de aquel, consiste en afirmar que, de acuerdo con diferentes pronunciamientos de esta Sala, entre los que se citan los AaTS de 23 de Noviembre de 1998 y de 21 de Marzo de 2001, el conocimiento de los delitos de falsificación de tarjetas bancarias no corresponde a la Audiencia Nacional pues, aunque a efectos sustantivos tales infracciones vengan equiparadas a las falsificaciones de moneda (art. 387 CP), no ha de seguirse de ello lo mismo a efectos competenciales. Por lo que, al no resultar de aplicación el artículo 65.1 b) de la LOPJ, la competencia habría de mantenerse por la Audiencia Provincial correspondiente.

Pero, frente a ello, advertimos que, como con acierto dice el Juzgado de Arrecife y el Fiscal de este Tribunal y de aquella localidad, el Instructor y el Fiscal del Juzgado Central olvidan la reciente doctrina de esta Sala, que se inicia con el Auto de 24 de Enero de este mismo año que, consecuente con el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28 de Junio de 2002, en cuanto repercute en la materia de atribución de competencias, supone una transformación de los anteriores criterios, atribuyendo a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos de falsificación, mediante creación "ex novo" o alteración de los elementos esenciales de las mismas, de las denominadas "tarjetas bancarias", asimiladas, por el referido artículo 387 del Código Penal, a la "moneda".

Máxime cuando, en el presente supuesto, se advierte también, como el mismo Auto del Juzgado Central denegatorio de su competencia admite, la existencia de otro delito de falsificación de billetes bancarios, del que se muestra en efecto competente, además de otros delitos conexos también perseguidos en las mismas actuaciones.

Resultando, en definitiva, en casos como el que analizamos, indudable la atribución de la competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y, obviamente, para la instrucción de la Causa, a los Juzgados Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto de la LOPJ, que rige plenamente en este supuesto.

Por consiguiente, procede la asignación de competencia, para el conocimiento de las actuaciones relativas a los hechos de referencia, a los Juzgados Centrales de Instrucción y, concretamente, al número Cuatro de los mismos. Y, en su consecuencia,III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Arrecife (Lanzarote) y el número Cuatro de los Juzgados Centrales de Instrucción, a favor de la competencia, para el conocimiento de las actuaciones de referencia, del mencionado Juzgado Central de Instrucción, que habrá de hacerse cargo, a partir de ahora, de las mismas.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente Resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, Certifico.

D. Joaquín Delgado García D. José Ramón Soriano Soriano D. José Manuel Maza Martín

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