AAP Sevilla 179/2007, 27 de Abril de 2007

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2007:770A
Número de Recurso2890/2007/
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

179/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera.

AUTO Nº 179/2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

INMACULADA JURADO HORTELANO

PEDRO IZQUIERDO MARTIN

Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla.

D.P. 6.219 /07.

Rollo Num. 2890/2007

En la ciudad de Sevilla a 27 de abril de 2.007.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra los autos de 24 de enero de 2.007 y 6 de marzo de 2.007 dictado en las diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Ernesto representado por el Procurador D. Javier Martín Añino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de enero de 2.007 se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó la inhibición de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción Decano, e interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación se dictó una nueva resolución el día 6 de marzo de 2.007 por la que se desestimaba el recurso de reforma interesando la libertad del mismo.

SEGUNDO

Seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el correspondiente Rollo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente Ernesto contra las resoluciones por la que se acuerda la inhibición de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción Decano.

Como refiere en la STS 1.602/2.005, de 28 de noviembre "...dada la equiparación que el art. 387 del Código Penal establece entre moneda y tarjetas de crédito y de débito a los efectos del art. 386 (sin que la modificación introducida por la Ley 15/2003 afecte a ese aspecto normativo), esta Sala se ha venido planteando la extensión de esa equiparación al campo competencial, en cuanto que el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Audiencia Nacional el enjuiciamiento de las causas por los delitos de falsificación de moneda...", poniendo de manifiesto que "...las resoluciones de esta Sala no han adoptado siempre el mismo criterio...".

En el ATS 166/2.004, de 7 de diciembre se abordó la cuestión planteada en el sentido que, "... hasta el Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2002, entendimos que la equiparación de las tarjetas de crédito a la moneda lo era a efectos penales pero no a los competenciales, por lo que la competencia para la instrucción correspondería al Juzgado competente según las reglas generales y no la especialidad competencial de la Audiencia Nacional (AATS 23.11.98, 21.3 2001). A partir de esa reunión plenaria se replantea la atribución de competencias en la falsificación ex novo o la alteración de elementos esenciales de la tarjeta de crédito (AATS 24.1.2003, 16.7.2003 ). Sin entrar a discutir cuál haya sido la voluntad del legislador al equiparar la falsificación de moneda o su tenencia con la falsificación de tarjetas de crédito, lo cierto es que esa equiparación es un hecho en el art. 387 del Código Penal. Es preciso realizar una interpretación que permita dimensionar el tipo penal del art. 387 del Código penal con las exigencias de una jurisdicción especializada que es la que compete a la Audiencia Nacional. El art. 387 del Código penal cuando equipara la moneda y las tarjetas de crédito lo hace, sin lugar a dudas, respecto a conductas de falsificación y conductas asimiladas en el art. 386 Cp., de manera que tanto se comete el delito de falsedad de moneda, cuando el objeto de la falsificación son las monedas nacionales como cuando la acción se desarrolla sobre tarjetas de crédito. Respecto a la tenencia de...

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