SAP Asturias 221/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2007:2609
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00221/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0001017

ROLLO: 0000017 /2007

/

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Contra: Cesar

Procurador/a: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D. RAMON VEGA COBAS

SENTENCIA Nº 221/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil siete.

VISTAS, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 242/06 procedentes del juzgado de Instrucción Nº 3 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala nº 17/07, seguidas por delitos de falsedad documental y estafa contra Cesar, nacido en Oviedo el día 8 de octubre de 1964, hijo de Ramón y Victoria María, titular del D.N.I. Nº NUM000, y domicilio en Oviedo C/ DIRECCION000 Nº NUM001 planta NUM002, casado, industrial, sin constancia de solvencía, sin antecedentes penales y en libertad provisional, siendo representado por el Procurador Don Ignacio López González y defendido por el Letrado Don Ignacio Cuesta Areces. Han ejercitado la acusación particular Luisa, mayor de edad, titular del D.N.I. Nº NUM003 y domicilio en Oviedo C/ DIRECCION001 Nº NUM004, junto con Jose Manuel, mayor de edad, titular del D.N.I. NUM005 y domicilio en Oviedo C/ DIRECCION002 nº NUM006 - NUM007, siendo ambos representados por la Procuradora Dª Mercedes Marquez Cabal y defendidos por la Letrada Dª Esther Velasco García, y Maribel, mayor de edad, titular del D.N.I. Nº NUM008 y domicilio para notificaciones en Oviedo c/ DIRECCION003 nº NUM006 NUM007, siendo representada por la Procuradora Dª Paz Richard Milla y defendida por la Letrada Dª Nuria Marrón Lara. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el ILTMO. Sr. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que Estíbaliz, nacida el día 11 de mayo de 1934 era titular de un estanco, Expendeduría nº 3 de Tabacalera S.A. sito en Oviedo C/ DIRECCION001 nº NUM009, teniendo vinculada al negocio, en virtud del convenio suscrito entre la Asociación de Estanqueros de España y el Banco Bilbao Vizcaya S.A., la cuenta abierta en esta entidad con el nº NUM010 de la que era titular Estíbaliz. El acusado Cesar, mayor de edad sin antecedentes penales e hijo de Estíbaliz, venía actuando desde hacía unos años antes de 2002 como encargado del estanco, y con fecha 24 de junio de 2002, después de decidir hacerse con parte de los bienes de su madre, estando ésta ingresada en el Hospital Monte Naranco de Oviedo por padecer un cáncer hallándose en fase terminal, confeccionó un documento a nombre de su madre, con la dirección del local del estanco (Tenderina 77 Bajo), y dirigido al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria donde tenía abierta la cuenta vinculada, haciendo constar que desde la fecha del escrito el acusado pasaba a ser titular indistinto de la citada cuenta corriente. Dicha comunicación al banco fue firmada por el acusado, u otra persona a su instancia, como si fuese Estíbaliz la que daba las instrucciones contenidas en ella, cuando lo cierto era que la misma era ajena a esa actuación de Cesar, el cual, a través de esa maniobra, cuando su madre falleció a causa de la enfermedad que padecía el día 28 de junio de 2002, dispuso del saldo que había ingresado en la cuenta por importe de 38.099,30 Euros.

Estíbaliz tenía otros tres hijos, Maribel, Luisa y Jose Manuel, los que, ignorando aquella operación de su hermano ahora acusado, promovieron -en concreto la solicitud se suscribió en nombre de Maribel - la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones con fecha 27 de diciembre de 2002, relacionando en el inventario de bienes, entre otros, el importe de 38.099,31 Euros que había en la cuenta, a liquidar al 50% porque al desconocer cómo había conseguido el acusado ser cotitular de ella se le atribuía a él la mitad de la cantidad. Por la misma razón, ese saldo, ascendente a 19049,65 Euros, fué señalado como importe a liquidar entre los coherederos (los cuatro hermanos) en un procedimiento de división judicial de herencia seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Oviedo a instancia de Maribel, resuelto por Auto de 3 de diciembre de 2003 que homologaba la transacción judicial acordada entre los hermanos.

La cuenta vinculada al negocio del estanco, cuya cotitularidad había conseguido el acusado según antes se expuso, permaneció abierta hasta el 5 de noviembre de 2002, fecha en la que disponía de un saldo de 65.017,5 Euros, siendo cancelado por Cesar que traspasó el saldo a otra abierta por él en el mismo Banco B.B.V.A.

Cuando los hermanos del acusado quisieron disponer de su parte de la herencia relativa al dinero de la cuenta que había sido vinculada al negocio del estanco, tomaron conocimiento de su cancelación por Cesar así como de la vía por la que ésta había accedido a su cotitularidad cuatro días antes de la muerte de su madre, formalizando la denuncia contra él el 25 de mayo de 2005. A su raíz, el acusado, el 29-7-05, les abonó a cada uno de ellos la cantidad de 4.762,41 Euros, correspondiendo a una cuarta parte de la mitad del dinero que había en la cuenta vinculada al fallecimiento de la madre, quedándose con el resto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º y del Código Penal en concurso con un delito de estafa previsto en el art. 248.1 y penado en el art. 250.1.7 º de aquel Código. Consideró responsable de ambos delitos en concepto de autor al acusado Cesar, conforme al art. 28 del Código Penal, y considerando respecto del delito de estafa la concurrencia de la excusa absolutoria del art. 268 del Código indicado solicitó que por el delito de falsedad se le impusieran las penas de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez Euros, así como el pago de las costas procesales y que en vía de responsabilidad civil reintegre a la masa hereditaria de su madre la suma de 38.099,30 Euros, sin perjuicio de descontar las cantidades ya abonadas y lo que corresponde al acusado como heredero de su madre.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Maribel al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 del Código Penal en concurso con un delito de estafa previsto y penado en el art. 250.4 de ese Código, considerando responsable en concepto de autor al acusado Cesar para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas siguientes: por el delito de falsedad documental tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 Euros diarios, y por el delito de estafa cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 Euros diarios. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnice a esta parte en la cantidad de 4.762,41 Euros más sus intereses desde el 28 de junio de 2002, así como los intereses legales del mismo importe desde esa fecha hasta el 28 de julio de 2007 en que se pagó.

CUARTO

La acusación particular ejercida por Luisa y Jose Manuel, al elevar...

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