SAP Valencia 890/2014, 6 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha06 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN : 178/2014.

Procedimiento Abreviado nº 288/2012

JUZGADO de lo PENAL Nº 18 DE VALENCIA (TORRENT)

SENTENCIA 890/2014

SEÑORES :

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

D. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

En Valencia a 6 de octubre de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia Nº 419/2013 dictada en 18 de diciembre de 2013 pronunciada por la Ilma. Sra. Dª Estrella Pardo Merelo, Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrente, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 288/2012, por delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y lesiones por imprudencia grave.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Procurador de los tribunales Dª. MARIA LUISA FOS FOS, obrando en nombre de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y dirigido por el Letrado D. PABLO SOLER ALVAREZ, la Pdora. Dª. ASUNCION GARCIA, en nombre de Esther y el Pdor. D. JOSE MIGUEL ALBIACH en nombre de Justo y como apeladoel Ministerio Fiscal, Eleuterio, CASER, Roberto, Serafin, FORMAS CONSTRUCTIVAS S.A., Vidal, MOSAICO URBANO S.L. Y Luis Angel, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " UNICO.- En fecha 12 de diciembre de 2006 se estaba realizando la construcción de un edificio en la calle José Segrelles nº 5 de Picaña por la entidad "Formas Constructivas SA" (FORCONSA) como constructora, entidad ésta cuyo legal representante era Serafin . La entidad promotora era "Mosaicos Urbanos SL", cuyo administrador era Vidal, actuando como arquitecto técnico Luis Angel . La constructora FORCONSA tenía subcontratada la edificación, en lo relativo a cimentación, muros de hormigón, ayudas a la excavación y estructura de hormigón armado, con la entidad "ESTRUCPAI Z3 SL", cuyos socios al 50% eran Roberto y Ángel . Esta entidad, a su vez, tenía contratado a Justo, DNI NUM000

, mayor de edad, cuyo estado civil no consta, trabajador de la construcción, natural de Badajoz y vecino de Torrente, CALLE000, nº NUM001, sin antecedentes penales, oficial de primera encofrador, quien era encargado y jefe de la obra y jefe de colla, y actuaba como tal, dando órdenes a diario a los trabajadores en la concreta distribución y realización de los trabajos, y siendo éstas acatadas por ellos.

"Estrucpai" también tenía contratados a Eleuterio, oficial de primera encofrador, y a Fulgencio, peón especialista. Estos dos últimos trabajadores se encontraban en los días anteriores al accidente realizando otro trabajo en Calicanto, y unos días antes, fueron requeridos para que, con urgencia, se trasladaran a la obra de Picaña para terminarla.

"Estrucpai" tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Allianz.

La mañana del citado día 12-12-06, sobre las 8.45h., una vez realizado un batache de dimensiones 7x6 metros (7 metros en la calle Alquería Rulla y 6 metros en la calle José Segrelles), y haberse colocado el emparrillado de hierro la víspera sin llegar a ser revisado por Luis Angel, ya que se hizo después de que él abandonara la obra y a sus espaldas, Justo, con la intención de acabar el trabajo cuanto antes y, en todo caso, antes de que llegaran a la obra Luis Angel y/o Vidal, dio la orden de hormigonar, para lo cual ordenó colocar un camión en el borde del hueco excavado, a distancia inferior a la prevista por el Plan de Seguridad, que era como mínimo de más de 4 metros para vehículos pesados, y ordenó tirar el hormigón por un tubo, cosa que empezó a hacer el camión, el cual, con la vibración que dicha maniobra producía, provocó que empezara a caer tierra en el citado hueco. Cuando Vidal, que llegó a la obra en ese momento, observó esta circunstancia, dio orden de parar de echar el hormigón, y dijo a Justo que no continuara tirándolo hasta que estuviera retirada la tierra que había caído. Éste, con intención de terminar de hormigonar rápidamente, ordenó a Eleuterio y a Fulgencio que bajaran a retirarla con unos capazos, cosa que hicieron, sin observar ninguna medida de seguridad, y en ese momento se produjo un desmoronamiento de la pared, que los sepultó, resultando Eleuterio con politraumatismo con múltiples contusiones y fractura doble de antebrazo derecho, herida en cara antero interna pierna derecha, fractura sin desplazar de la 7ª costilla, esguince leve del ligamento lateral interno rodilla derecha, estando hospitalizado 4 días, y precisando 152 días para su curación, siendo todos ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Y le quedaron como secuelas fracturas costales con neuralgias intercostales esporádicas, lesión ligamento lateral interno rodilla derecha con sintomatología, antebrazo muñeca dolorosa, algia postraumática lumbar y perjuicio estético ligero; y resultando fallecido Fulgencio, quien dejó viuda, padres, un hijo menor de edad y otro que nació un mes después del siniestro. Ambos son menores de edad en la actualidad.

Las causas de dicho accidente y de su resultado fueron las siguientes: en primer lugar, el batache se ejecutó, por orden de Justo, con unas dimensiones excesivas, de 6x7 metros, respecto de las previstas en el Plan de Seguridad y Salud, por él conocido, en el cual se preveía que los lados del solar en todo su perímetro se excavarían formando bataches de las dimensiones 3,50 AA ml., todo ello en concordancia con el estudio geotécnico del terreno, en el cual se recomendaba ejecutar los bataches de corta longitud dada la importante profundidad a excavar y el que los materiales afectados por el vaciado estaban constituidos por arenas y limos con algunas vetas de gravas de cohesión aparentemente muy baja e incluso nula, y por la existencia de viales ya urbanizados.

En segundo lugar, no se apuntaló ni acodó el batache, a pesar de que el Plan de Seguridad preveía la prohibición expresa de permanecer al pie de un frente de excavación recientemente abierto antes de haber procedido a su saneo o entibado, a lo que se añade que el arquitecto técnico Sr. Luis Angel advirtió expresamente la víspera del accidente al Sr. Justo y al Sr. Serafin de la necesidad de este apuntalamiento.

En tercer lugar, se procedió por orden de Justo a hormigonar inmediatamente, por medio de camión y tubo, el cual fue colocado al borde del batache para no tener que utilizar la grúa con el mismo fin, a pesar de que el Plan de Seguridad prohibía la circulación interna de vehículos a una distancia mínima de aproximación del borde de coronación del vaciado de 4 metros para los vehículos pesados, y a pesar de que era conocido que lo recomendable y seguro era hacerlo por medio de una grúa.

Así las cosas, cuando el camión empezó a verter el hormigón, empezó a caer tierra en el hueco debido a la vibración que éste producía, ante lo cual, el Sr. Justo dijo al conductor del mismo "métele caña", en lugar de haber procedido a detener la maniobra y ejecutarla de forma segura. Apareció en ese momento Vidal, quien, al ver que estaba cayendo tierra, ordenó parar el vertido, y dijo al Sr. Justo que no continuaran hasta que se retirara la tierra, ante lo cual, Justo ordenó a Alonso, a Fulgencio y a Eleuterio que bajaran a retirarla, a pesar de que el Plan de Seguridad y Salud prohibía permanecer o trabajar al pie de un frente de excavación recientemente abierto sin haberlo saneado o entibado.

Fulgencio y Eleuterio bajaron al hueco excavado y con unos capazos empezaron a retirar la tierra, momento en que se produjo el desprendimiento citado, con las consecuencias antedichas.

Todas las circunstancias anteriores eran conocidas por Justo, por su larga experiencia como encofrador y oficial de primera en el ámbito de la construcción, no obstante lo cual, las incumplió con la intención de acelerar el ritmo de la obra.

Todas las anteriores circunstancias de la ejecución, eran desconocidas por Ángel, por Roberto, por Vidal y por Serafin, mientras que Luis Angel, a quien se ocultó que los bataches se habían hecho de dimensiones superiores a las proyectadas por él, que se había concluido el emparrillado, y que se había empezado a hormigonar, no pudo saber todo esto porque el día de autos la jornada de trabajo empezó antes de lo habitual y la víspera se alargó más de lo habitual sin comunicárselo, continuando los operarios su trabajo para ampliar los bataches una vez que él hubo abandonado la obra.

La empresa constructora FORCONSA había elaborado el Plan de Seguridad y Salud, y Luis Angel lo había aprobado, y el mismo fue entregado a la subcontratada "Estrucpai Z3" con motivo de la celebración del contrato entre ambas, habiéndolo ésta comunicado a todos sus empleados, incluido Justo . "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justo como autor criminalmente responsable de un delito consumado de CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del art. 316 y 318 CP a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y DIEZ MESES-MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

como autor de un delito consumado de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 142 CP a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo;

y como autor de un delito de LESIONES por IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1.1º del ...

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