SAP La Rioja 110/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución110/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00110/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000053 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000034 /2009

SENTENCIA Nº 110 DE 2011

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS:

  1. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

==========================================================

En LOGROÑO, a veintisiete de Mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 53/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 34/2009, por delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, seguido contra D. Eduardo , con DNI NUM000 , nacido en Logroño, el día 20 de octubre de 1971, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Logroño (La Rioja), en libertad por esta causa, y declarado solvente en virtud de auto de fecha 22 de octubre de 2009, estando representado por la Procuradora Dª Mónica Emma Palacio Angulo y defendido por el Letrado D. Roberto Esteban Gorostiola, siendo parte acusadora EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO , representado por la procuradora Dª María Teresa León Ortega y defendido por el letrado D. Francisco Cañas Santamaría y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se acordó la apertura de juicio oral contra D. Eduardo en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 4-5-2010 con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales (f.-109-112), calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad e documento oficial cometido por funcionario público de los arts. 390.1.1º y y 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño (arts. 215ª y 66.1.2ª del Código Penal ), procediendo la imposición de la pena de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y un día de privación de libertad por cada dos cutas de multa impagadas, con dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

La acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Logroño modificó en el acto del juicio su calificación provisional (f.- 113-114) para adherirse a la petición realizada por el Ministerio Fiscal.

Por la defensa de D. Eduardo se interesó la absolución con las costas de oficio.

HECHOS

PROBADOS

UNICO .- Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, es funcionario del Ayuntamiento de Logroño destinado en el momento de los hechos como operador administrativo de la Dirección General de Gestión Tributaria, dentro de la cual tenía asignadas tareas en relación con el Padrón del Impuesto de Circulación de vehículos con el número de usuario NUM004 . Su jefe en tal servicio era Dª Evangelina con el perfil de usuario NUM005 .

Atendiendo a los datos que cada mes se remiten desde la Jefatura Provincial de Tráfico al Ayuntamiento de Logroño en soporte magnético, el personal de Gestión Tributaria autorizado procede a cargar la información al sistema de gestión tributaria, operación que se realiza de forma automática, si bien los funcionarios pueden realizar alteraciones bien en parte o en totalidad los datos, siguiendo un esquema de calificación como "variación" en cuanto que afectan a la información del vehículo y repercute en la ficha del mismo o "corrección" como cambios para corregir errores operativos de los datos recogidos. Las "variaciones" dejan huella del usuario que lo realiza y del motivo del mismo, cosa que no ocurre con las "correcciones" y su catalogación en una u otra clase dependerá en ocasiones del sistema pero en otras del propio usuario que califica la intervención realizada.

Dentro de este marco general, el acusado realizó, desde su puesto de trabajo como funcionario destinado en el negociado de impuestos las siguientes modificaciones en las fichas de los vehículos que se recogen a continuación (Informe de Analista Responsable del Módulo de Vehículo de la Aplicación GIT de 29-2-2008 f.-5-17):

  1. ).- Vehículo matrícula ....-LZC Skoda Octavia 1.9 TDI a nombre de Cornelio .

    7-4-2004 a las 11:12:29 se da de alta por procedimiento manual realizado por NUM004 asignando dicho vehículo a Cornelio (hermano del acusado) y si bien la potencia del vehículo es 12,89CV (106,282/año en 2004) en la ficha no se recoge tal potencia sino se registra la correspondiente a un Octavia 1.6 de 11,62 CV (50,342/año en 2004).

    7-4-2004 a las 11:12.34 se efectúa por NUM004 liquidación manual del alta en el impuesto y sobre la base de la potencia introducida manualmente de manera que se obtiene la liquidación NUM006 por importe de 37,76.-euros que queda pendiente de pago, (esta liquidación emitida no se modificará posteriormente pese a ser inferior al debido si bien y por la posterior modificación que se verá los importes correspondientes a los recibos del impuesto de circulación de tal vehículo en los años 2005, 2006, 20007 y 2008 son correctos)

    13-4-2004 sobre las 9:16:33 por NUM004 se procede a alterar los datos del vehículo que vuelven a ser los correspondientes a un Octavia 1.9 TDI, lo que se registra como " variación " explicitado como " Cambio a Estado Pendiente de Tráfico ", situación que en realidad ya era anterior y no se recoge lo que sí debió ser " Cambio Característica del vehículo ".

    Este mismo día a las 9:16:33 por NUM004 se vuelven a alterar los datos del vehículo afectando a la carga útil que pasa de 530 kg a 0 kg, lo que no afecta a la cuota del impuesto.

    Posteriormente en fecha 14-06-2004 a las 13:59:22 se procede a procesar de forma automática el movimiento NUM007 correspondiente al soporte de al JPT de abril de 2004 quedando el vehículo definitivamente como un Skoda Octavia 1.9TDI.

  2. ) vehículo matrícula XI-....-I Peugeot 205 1.8 Diesel a nombre del acusado.

    14-1-2005 a las 8:52:11 sobre la información correcta recibida de la JPT correspondiente a un Peugeot 205 1.8 Diesel con 12,37 CV de potencia y de titularidad del acusado se realiza una alteración manual en la información que hace disminuir la potencia del vehículo a 10,95 CV, con lo que se le asigna un tramo de impuesto inferior, la fecha d efectividad de la ficha es 17-2-2004.

    18-2-2005 se realiza modificación de la ficha del vehículo que de Peugeot 205 1.8 Diesel pasa a ser un Peugeot 205 Lacoste en modificación manual que se califica como "corrección" y que hace ser coherente la información de potencia introducida manualmente con el modelo de vehículo, pero que recoge datos incorrectos.

    21-02-2007 a las 11:25:57 se procede a realizar modificación por NUM005 pasando a recogerse el modelo del vehículo de Peugeot 205 Lacoste a Peugeot 205 1.8 Diesel, así como las características técnicas. Las modificaciones se recogen como "variación" consiguiendo que el importe de la ficha del año 2007 sea correcto, pero en los años 2005 y 2006 se giraron incorrectamente conforme a la variación de potencia alterada de manera que fueron los recibos:

    NUM011 por importe de 51,34.-euros cuando lo correcto era de 108,40.-euros.

    NUM012 por importe de 51,34.-euros cuando lo correcto era de 110,72.-euros.

    10-4-2007 a las 10:22:24 se carga el soporte de la JPT y de forma automática causa baja la ficha tributaria del vehículo que de Eduardo pasa a su ser titularidad de su hermana Dª Candelaria , creándose la ficha nueva correspondiente y los recibos correspondientes a los años 2007 y 2008 son correctos.

  3. ) Vehículo matrícula RA-....-R Renault Clio 1.7 a nombre de Candelaria , hermana del acusado.

    25-09-2006 sobre las 9:59:53 se da de alta automática la ficha del vehículo tal y como llega de la JPT y con las características técnicas de 12,17CV de potencia, 1721 cc y 5 plazas se identifica usuario NUM005 .

    21-11-2006 sobre las 9:03:40 se procede a la realización manual de cambios sobre los datos del vehículo que se recogen como "corrección" y por lo tanto sin identificación del usuario que realiza la manipulación y en los que se realiza lo siguiente: de "Renault Clio 1.7" pasa a ser "Renault Clio", la potencia del vehículo pasa de ser de 12,7 CV a 9,54 CV, y el cubicaje del mismo pasa de 1721 cc a 1149 cc y ello con efectividad retroactiva a la fecha de alta del vehículo 8-8-2006. Dada la entidad de la modificación y los extremos afectados debió identificarse como "variación".

    16-2-2007 a las 13:58:49 por el usuario NUM005 se modifican los datos para volverlos a su corrección de manera que el vehículo pasa nuevamente a ser "Renault Clio 1.7", la potencia vuelve a ser de 12,7 CV y el cubicaje a 1721cc y otros extremos, con efectividad desde el alta del vehículo el 8-8-2006 y dado que los cambios se realizan antes del lanzamiento del Padrón de Vehículos del año 2007 el recibo se gira con el importe correcto.

  4. ) Vehículo matrícula XE-....-E

    Este vehículo había sido dado de alta automática de ficha por migración de datos y se corresponde con el vehículo Opel Vectra de 12,49 CV de potencia y 1799 cc y 5 plazas cuya titularidad era inicialmente de Marcelino .

    En fecha 6-10-2005 sobre las 13:30:11 se procesa de forma automática el movimiento informático que da origen a la baja de la ficha tributaria del vehículo por transferencia a la mercantil Auto Iregua S.A..

    En fecha 6-10-2005 sobre las 13:30:12 se procesal de forma automática el movimiento y se crea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR