AAP Sevilla 492/2006, 2 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO |
ECLI | ES:APSE:2006:2028A |
Número de Recurso | 4924/2006/ |
Número de Resolución | 492/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
492/2006
Juzgado:Sevilla-2
Causa: P.A. 109/05
Rollo: 4924/2006
A U T O 492/06
Ilmos. Sres.:
José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López
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En la ciudad de Sevilla, a dos de octubre de 2006.
En la presente causa el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 390 y 392 del Código Penal, interesando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de un año y nueve meses de prisión y solicitando la remisión de los autos para enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal. La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos, además, de un delito de estafa agravada del artículo 250 del Código Penal de 1995 e interesó la imposición a los acusados por este delito adicional de una pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros, señalando también como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la causa al Juzgado de lo Penal, como así se acordó en el auto de apertura del juicio oral, que comprendía tanto el delito de falsedad documental como el de estafa.
Turnado el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Penal nº 7 de esta capital, por providencia de 9 de marzo de 2006 su titular acordó devolver las actuaciones al Juzgado instructor para que éste remitiese la causa al órgano competente para su enjuiciamiento, al considerarse incompetente para el enjuiciamiento del delito de estafa agravada. El Juzgado de Instrucción por providencia de 28 de junio acordó remitir los autos para enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial y turnadas por reparto a esta Sección Cuarta, por providencia de 5 de julio de 2006 se acordó dar audiencia a las partes para que en plazo común de cinco días pudiesen pronunciarse sobre la competencia objetiva para enjuiciamiento y fallo de la causa en función de la sostenibili8dad de la calificación de los hechos por la acusación particular como constitutivos de un delito de estafa agravada del artículo 250 del Código Penal, a la luz de lo establecido en el artículo 268 del mismo Código, puesto que sólo tal calificación determinaría la competencia del Tribunal. El Ministerio Fiscal no ha formulado alegaciones en el trámite conferido, la defensa ha insistido en que los hechos no son constitutivos de delito y la...
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