AAP Madrid 7/2004, 23 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:785
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 62 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 35 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2947 /2002

SENTENCIA Nº 7/04

ILMOS MAGISTRADOS

DE LA SECCIÓN 7ª

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil cuatro

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por la posible comisión de los delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA contra Luis Andrés, mayor de edad, nacido el 25-8-1952 en Zamora, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Ángel y de Manuela, vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por estos hechos, representado por el Procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos y defendido por el Abogado D. Sergio Morán Llordén, actuando como acusación particular la entidad ALNO IBÉRICA S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio y defendida por el Abogado D. Fernando Iscar Alvarez, y habiendo sido igualmente parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Eleuterio González Campo, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental de los arts. 392 y 390.1 y 3 del C.P., en concurso del art. 77 del C.P. con un delito de estafa de los arts. 248 y 250.3 del C.P., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses a razón de diez euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P., y costas, debiendo indemnizar a Alno Ibérica S.A. en al suma de 12.020,25 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en documento mercantil de los arts. 248 y 250.1.3ª del C.P., en concurso ideal del art. 77 del C.P. con un delito de falsificación de documento mercantil del art. 392 y 391.1º del C.P., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de la pena de prisión de tres años, accesorias y costas, debiendo indemnizar a Alno Ibérica S.A. en la cantidad de 12.020,25 euros, más los intereses desde el 21 de febrero del 2002.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 22 de enero del 2004.

HECHOS PROBADOS

El día 20 de febrero del 2002 el acusado Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se personó en la sucursal de Caixa Catalunya sita en la C/ José Ortega y Gasset nº 66 de Madrid para ingresar en la cuenta de su titularidad nº NUM001 el cheque nº NUM002, por importe de 12.020,25 euros, que la entidad Alno Ibérica S.A. había librado a favor de Eugenio en fecha 18 de febrero del 2002 contra la cuenta corriente de dicha mercantil en la entidad Commerzbank, sucursal del Paseo de la Castellana nº 110 de Madrid, cuyo talón había sido cruzado con la mención "para abonar en cuenta" y remitido por correo ordinario el mismo día al domicilio del librado en Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

El mencionado cheque no llegó a su destino y cuando fue ingresado por el acusado en su cuenta corriente figuraba en su reverso endosado por persona desconocida a favor del acusado Luis Andrés, con fecha de endoso 20 de febrero del 2002, quien antes de ingresarlo en su cuenta lo firmó debajo de la firma del supuesto endosante, que simuló el nombre de Eugenio.

Desde el mismo día 20 de febrero y en días sucesivos el acusado ha dispuesto del dinero representativo del cheque ingresado, bien a través de reintegros por cajero, bien por medio de reintegros por ventanilla y otras operaciones bancarias.

No se ha acreditado motivo legítimo alguno para que tuviera lugar el endoso a favor del acusado, habiendo abonado por transferencia el importe del cheque su libradora Alno Ibérica S.A. al librado Eugenio, una vez enterada de que el cheque no había llegado a su destino y se hubiera realizado un uso irregular del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se encuentran acreditados, a pesar de la parcial negación de los mismos vertida por el acusado, a través de las diversas declaraciones testificales practicadas en el plenario, que deben complementarse con la documental obrante, tanto en la causa como en el rollo de Sala, no impugnada por las partes personadas.

  1. El representante legal de la empresa Alno Ibérica S.A., llamado David, declara en el juicio que el cheque por importe de 12.020,25 euros, cuyo original aparece unido en el folio 39 de las actuaciones, se emitió a favor de Eugenio y fue remitido por correo ordinario al domicilio del beneficiario, el cual se puso en contacto con la empresa libradora para manifestarles que no lo había recibido; ante lo cual tuvieron que abonarle por otro conducto el importe del cheque, que en su día fue descontado de la cuenta de la empresa, sin que el banco se haya hecho cargo de la cifra irregularmente detraída.

  2. Eugenio declara que los 12.020, 25 euros que figuraban como valor del cheque los cobró posteriormente a través de transferencia de Alno Ibérica S.A., al no recibir el cheque remitido, no reconociendo como suya la firma que obra en el reverso del talón original del folio 39 de la causa, porque él no ha endosado dicho cheque, cuya cuantía correspondía a dos facturas por trabajos por él realizados, como ya indicaba en el documento del folio 18 de la causa.

  3. Arturo, DIRECCION000 de la oficina de Caixa de Cataluña sita en la C/ José Ortega y Gasset nº 66 de Madrid, declara en el juicio que tiene constancia del ingreso del talón por importe de 12.020,25 euros, que luego fueron retirados por el titular de la cuenta, Luis Andrés, a través de sucesivas extracciones, dándose el cheque por válido hasta que otra entidad bancaria se puso en contacto con la sucursal que dirige para ponerles al corriente de las irregularidades del cheque en cuestión.

  4. Especial interés tienen las declaraciones del acusado Luis Andrés, quien en vano intenta presentarse como persona ajena a los hechos punibles perpetrados, pues dice que sólo ingresó el cheque en su cuenta corriente y extrajo su total importe por hacer un favor a un amigo suyo y a la persona que acompañaba a su amigo, sin que él obtuviera beneficio alguno de la operación. Alega el acusado durante el juicio que el talón controvertido se lo dio una persona a la que conoce por Zapatones, que en realidad se llama Jesús, quien iba acompañada de un amigo del acusado al que conoce por Chato, cuyo nombre es Bruno. Que Chato le pidió el favor de que descontara dicho talón, lo cual no le extrañó pues lo dos individuos le dijeron que Zapatones, que era el destinatario del dinero, tenía problemas en los bancos, cuyo talón estaba endosado a favor del declarante cuando se lo dieron, reconociendo como suya la firma que obra en el reverso del cheque original obrante en el folio 39 de las actuaciones, justo debajo de la firma del endosante, a cuya persona no conoce, ignorando igualmente quien estampó la firma del endoso. Que él no recibió ninguna cantidad por prestarse a ingresar el talón en su cuenta corriente, no pareciéndole extraño que le dieran el cheque para ingresarlo y luego extraer su importe, como tampoco le dio ninguna importancia a que el cheque se lo dieran Chato y Zapatones, aunque el librado del talón fuera otra persona. Que ha trabajado durante 17 años en la banca, pero en el departamento de inmuebles. Que antes de tener abonado en cuenta el importe del talón, ascendente a 12.020,25 euros, dio 600 euros a Chato y a Zapatones a través de tres extracciones por cajero automático contra su cuenta corriente. Sin embargo, cuando al acusado sele exhibe el extracto de la cuenta corriente donde ingresó el cheque, que consta en el folio 34 del rollo de Sala, rectifica y dice que fueron tres extracciones: de 200 euros, de otros 200...

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