STSJ Cataluña 8207, 5 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:8207
Número de Recurso4336/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8207
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 5 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6710/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 11 de Noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2003 y siendo recurridos - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat y Elisa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Departament de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya y estimando en parte la demanda formulada por Dª Elisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y Dª Carla , debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad en porcentaje del 44,59% sobre el 45% de la pensión total y con efectos desde el 09/09/1997 Condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la citada prestación, absolviendolas del resto de los pedimentos en su contra formulados. Finalmente absuelvo al Departament de Sanitat i

Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Elisa mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 presentó solicitud de pensión de viudedad el 22/11/1993 que le fue reconocida por resolución de la entidad gestora de fecha de salida 26/11/1993, con la base reguladora de 125.549 ptas. porcentaje del 45% y efectos 01/12/1993 con la salvedad siguiente: " No obstante de existir otro posible beneficiario de esta prestación, en el supuesto de que este último lo solicite, se procederá a regularizar la pensión concedida calculándose ésta en proporción al tiempo convivido con el causante. Los efectos de dicha regularización se producirán desde la fecha en que ambas concurran al percibo de la pensión".

  2. - Por resolución del INSS de fecha 19/01/1995 se reconoció a Dª Carla primera esposa del causante, el derecho al 99% de la pensión de viudedad, en razón del tiempo convivido y efectos desde el 7/7/1994, considerando como tiempo de convivencia los siguientes: para la Sra. Carla desde 20/05/1965 al 01/03/1981 y para la Sra. Elisa desde 05/10/1993 hasta el 10/11/1993. La solicitud de pensión de viudedad de la Sra. Carla se presentó en el INSS el 7/10/1994.

  3. - Por resolución de la entidad gestora de fecha 3/2/1995 se fija el porcentaje de la pensión de la actora a partir del 7/7/1994, en un 1% de la totalidad de la misma, y se fija el importe de la deuda de la demandante en 702.111 pts. correspondiente al periodo 7/7/1994 a 28/2/1995 y el importe de la pensión a partir de 1/3/1995, en la cantidad de 822 pts. mensuales.

  4. - En fecha 21/7/1995 la parte actora interpone reclamación previa por entender que sólo debería abonar 3 meses que es desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 31/8/1995 (fecha de salida 4/9/1995).

  5. - Mediante escrito de la parte actora, presentado en la entidad gestora el 9/12/1998 la actora solicita la revisión de la pensión y de la resolución de fecha 31/8/1995 (fecha de salida 4/9/1995).

  6. - Por resolución del INSS de 18/12/1998 deniega la solicitud de la demandante.

  7. - El 11/2/1999 presenta escrito solicitando revisión de la pensiòn y aportando documentos de convivencia que es desestimada por resolución de la entidad gestora de 23/2/1999.

  8. - En fecha 25/11/02 presenta nuevo escrito de revisión por considerar errónea la prorrata aplicada por la entidad gestora alegando que convivia con el causante desde 1981 y que debe aplicarse la jurisprudencia que reconoce la totalidad de la pensiòn de viudedad, detrayéndose la parte que corresponde al ex-conyuge por su periodo de convivencia matrimonial efectiva con el causante. La revisión es denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 11/12/02. El 16/4/03 presenta reclamación previa que es desestimada por resolución de 6/5/03.

  9. - El 23/11/1998 la actora solicitó a al TGSS aplazamiento de reintegro de la prestación indebidamente percibida que le fue concedida por resolución de dicha entidad gestora de 11/12/1998 siendo el importe aplazado de 842.533 ptas.

  10. - En fecha 16/7/02 la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Barcelona dictó diligencia de embargo de sueldo y emolumentos de la actora y en fecha 22/1/03 la demandante recibió notificación de providencia de apremio y requerimiento de pago.

  11. - El 4/3/03 le fue notificada diligencia de embargo del vehiculo propiedad de la actora.

  12. - El 10/03/03 la actora se compromete a cancelar la deuda efectuando pagos mensuales de 178 euros con inicio desde marzo de 2003, en que se realizó el primer pago y comprometiéndose a realizar amortizaciones extraordinarias en la medida en que su situación se lo permitia.

  13. - La sentencia de divorcio del causante con Dª Carla es de fecha 29/5/1991.

  14. - La actora y el causante D. Juan Carlos contrajeron matrimonio el dia 5/10/1993. La primera hija de dicho matrimonio nació el 22/7/1984 y la segunda el 21/1/1988.

  15. - Ambos (la actora y el causante) era titulares de la cuenta corriente núm. NUM001 enfecha 2/10/1982

  16. - En el Padrón de habitantes renovado a 1 de marzo de 1981 el causante figuraba inscrito en el mismo domicilio que la codemandada Sra. Carla , pero en el Padrón renovado en fecha 1/4/1986 figura en el mismo domicilio que la actora.

  17. - El causante falleció el 10/11/1993.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Departament de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, y estimando la demanda formulada por Dña. Elisa , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y Dña. Carla ; interponen Recurso de Suplicación el INSS, y Dª. Carla , que tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados el interpuesto por la Sra. Carla ; y además ambos el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnados ambos.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la demandada Dña. Carla , la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

a)Que el hecho probado cuarto sea sustituido por otro redactado como sigue: "En fecha 21/7/1995 la parte actora interpone reclamación previa contra la resolución de la entidad gestora de fecha 3/2/1995, por la que se reconoció a la actora el derecho a percibir un 1% de la pensión de viudedad con una fecha de efectos de 7/7/1994 junto con la obligación de reintegro de la prestación indebidamente percibida por importe de 702.068,- pesetas, reclamación previa que tuvo por objeto impugnar la cantidad objeto de reintegro por percepción indebida, solicitando que solo fuera de tres meses, no impugnando la nueva distribución porcentual establecida por el INSS en la pensión de viudedad dada la existencia de un segundo cónyuge, la aquí codemandada Carla , fijada en un 1% para la actora y un 99% para la codemandada; reclamación previa que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 31/8/1995 (fecha salida 4/9/1995), resolución desestimatoria contra la que no se interpuso demanda jurisdiccional ante el Juzgado de lo Social"; designando los documentos obrantes a los folios 124 a 127, 130 a 134, y 136 y 137 de los autos.

b)Que el hecho probado sexto quede redactado como sigue: "Por resolución del INSS de 18/12/1998 se deniega la solicitud de revisión de la demandante, no interponiendo contra la misma la actora demanda jurisdiccional ante el Juzgado de lo Social"; designando los documentos obrantes a los folios 139 y 140 de los autos; c)Que el hecho probado séptimo quede redactado como sigue. "El 11/2/1999 la actora presenta escrito de revisión de la pensión de viudedad, aportando documentos de convivencia con el causante, revisión que es desestimada por resolución de la entidad gestora de 23/2/1999, sin que dicha desestimación fuese impugnada mediante demanda jurisdiccional ante el Juzgado de lo Social"; designando los documentos obrantes a los folios 148 y 149 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo...

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