ATS, 1 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:1436A
Número de Recurso2467/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por representación procesal de Doña Lorenza presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 147/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 508/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Palencia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Doña Lorenza, se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Lorenza al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, no habiéndose personado ante esta Sala la parte recurrida, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por Doña Lorenza contra la sentencia dictada con fecha de 17 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 147/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 508/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Palencia.

  2. ) Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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