SAP A Coruña 176/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:739
Número de Recurso167/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2006

CORUÑA Nº 6.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000167 /2006

SENTENCIA

Nº 176/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DAMASO BRAÑAS SANTAMARIA

En LA CORUÑA, a doce de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 207/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADO IMPUGNANTE DON Juan Antonio y como DEMAMDANTE APELADA LEPANTO, S.A., representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Alvarez Gregorio, y de otra como DEMANDADO APELANTE IMPUGNANDO ALLIANZ, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Pérez lizarriturri y con la dirección del letrado Sr. Lema Alvarellos y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Eloy; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, con fecha 25-10-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Juan Antonio y la CIA LEPANTO S.A. representados por el Procurador SR. RAMOS RODRIGUEZ y asistidos por el Letrado SR. ALVAREZ GREGORIO, contra Eloy, en situación procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora ALLIANZ, S.A. representada por el Procurador SR. PEREZ LIZARRITURRI y asistida por el Letrado Sr. Lema Alvarellos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados solidariamente a que indemnicen al SR. Juan Antonio en la cantidad de 68.289,36 euros, y a la Cia LEPANTO, S.A., en 4.406,76 euros, por todos los conceptos, daños y perjuicios derivados de este accidente, más los intereses legales respecto del demandado SR. Juan Antonio, y los intereses del artículo 20 de la L.C.S . respecto a la CIA LEPANTO, S.A.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 31-10-05 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "SE ACLARA la sentencia dictada en los presentes autos, de fecha 25 de octubre de 2005 , en los siguientes extremos:

En el fundamento tercero donde pone "a los que han de añadirse 2.735,88 euros de los dos puntos de perjuicio estético", debería poner "a los que han de añadirse 1.314,76 euros de los dos puntos de perjuicio estético" y donde pone "queda fijada como cantidad a percibir por el SR. Juan Antonio, la de 68.289,36 euros", debería poner "queda fijada como cantidad a percibir por el SR. Juan Antonio, la de 66.868,94 euros".

En el fundamento cuarto quedaría redactado "En vista de la estimación parcial de la demanda, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

El fallo de la sentencia a la vista de las anteriores aclaraciones quedaría redactado de la siguiente forma:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Antonio y la CIA "LEPANTO, S.A", representados por el procurador SR. RAMOS RODRIGUEZ y asistidos por el letrado SR. ALVAREZ GREGORIO, contra Eloy, en situción procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora ALLIANZ, S.A., representada por el procurador SR. PEREZ LIZARRITURRI, y asistida por el Letrado SR. LEMA ALVARELLOS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados solidariamente a que indemnicen al SR. Juan Antonio en la cantidad de 66.868,24 euros, y a la CIA LEPANTO, S.A., en 4.406,76 euros, por todos los conceptos, daños y perjuicios derivados de este accidente, cantidades que a cargo del particular SR. Eloy, devengarán los intereses legales, y a cargo de la aseguradora "ALLIANZ, S.A." devengarán los intereses del artículo 20 de la L.C.S .

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por ALLIANZ, S.A. como apelante y DON Juan Antonio como impugnante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

Interponen recurso de apelación el demandante Sr. Juan Antonio y la Compañía aseguradora demandada. Las cuestiones planteadas en esta segunda instancia se circunscriben a varias pretensiones indemnizatorias por los daños personales sufridos por el primero de los nombrados en el siniestro automovilístico litigioso, las cuales pasamos a examinar y a resolver.

SEGUNDO

Recurso de apelación del demandante. Debemos estimarlo en parte:

  1. - Incapacidad temporal. La sentencia apelada siguió el dictamen médico forense e indemnizó al Sr. Juan Antonio un total de 289 días de curación, de ellos 11 hospitalarios, 105 impeditivos y otros 173 no impeditivos. El perjudicado insiste en lo reclamado en su demanda: un total de 320 días, 11 de ellos con estancia hospitalaria y el resto impeditivos, con base en el periodo de baja laboral y el dictamen del Dr. Claudio. El motivo debe ser acogido salvo en el total:

    La cuestión básica aquí es la interpretación efectuada por la Dra. Médico forense sobre lo que debe considerarse por días "impeditivos" y "no impeditivos". Esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado al respecto en otros precedentes rechazando legalmente dicho criterio (sentencias de 3 y 26/10/2005). No tendríamos problemas en aceptar el dictamen pericial médico forense, si no fuera porque la propia Sra. Perito estuvo de acuerdo en el juicio en la baja laboral del demandante a consecuencia de las lesiones sufridas en el siniestro automovilístico litigioso, y fue por otra interpretación de lo que debería entenderse por días de baja impeditiva lo que le llevó a informar en el modo en que lo hizo, todo ello con base en criterios estrictamente médicos y a reserva de una interpretación jurídica, relacionando la categoría de baja impeditiva con actividades más bien básicas de la vida diaria de la persona, mientras que los días no impeditivos le permitirían valerse por sí misma hasta la completa curación de sus lesiones, todo ello al margen de su trabajo o aspecto laboral (que estaría contemplado como factor de corrección). Esta interpretación resulta jurídicamente demasiado restrictiva y no acorde con la ley y la...

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