STSJ Comunidad de Madrid 4/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:65
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 734/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 476/13

RECURRENTE/S: Dª Caridad

RECURRIDO/S: NOVA CAIXA GALICIA BANCO SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Enero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 4

En el recurso de suplicación nº 734/15 interpuesto por el Letrado Dº ENRIQUE UGARTE TIMON en nombre y representación de Dª Caridad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 19.6,15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 476/13 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Caridad contra NOVA CAIXA GALICIA BANCO SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda de Dª Caridad debo declarar y declaro procedente el despido efectuado, absolviendo a Nova Caixa Galicia Banco SA de cuantos pedimentos se deducían en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Caridad comenzó a prestar servicios para la demandada Nova Caixa Galicia Banco SA el día 17 de enero de 2007, con la categoría de Nivel XII y percibiendo un salario bruto mensual de

2.258,08 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La actora desde el 6 de octubre de 2009 estaba destinada en la oficina de Pozuelo de Alarcón

TERCERO

En virtud del ERE, que consta y se da por reproducido y que finalizó con acuerdo el 22 de marzo de 2012, se aprobó, entre otras medidas, el cierre de la oficina de Pozuelo. La oficina fue cerrada el 5 de junio de 2012.

CUARTO

El 11 de junio de 2012, la actora, que había dado a luz una hija el 20 de enero de 2012, solicitó la reducción de jornada en 1 hora diaria a partir del 25 de junio de 2012, día de su reincorporación desde el descanso maternal, proponiendo una reducción de 1 hora al final de la jornada laboral, realizando una jornada de 8h a 14 h o lo correspondiente si se aplica el horario de verano. La actora indicaba que la elección era algo precipitada dado que desconocía a qué centro de trabajo le enviarían. La comunicación consta como documento 2 de la demandada y se da por reproducida.

QUINTO

La solicitud fue respondida mediante carta de 26 de junio de 2012, en la que se aceptaba la reducción de 1 hora hasta el próximo 31 de julio de 2012, pero se le indicaba que a partir del 1 de agosto quedaba incluida en las medidas aprobadas en el ERE de 22 de marzo de 2012 y le aplicaban una reducción del 50 % de la jornada por dos años y hasta el 31 de julio de 2014, por considerarlo más favorable para su situación personal y familiar, pasando a prestar servicios con dicha reducción en la oficina de EVO en Leganés-Universidad.

La actora no impugnó dicha decisión y se incorporó a Leganes-Universidad desempeñando un 50 % de su jornada, percibiendo el 60 % del sueldo más prestaciones de desempleo (acuerdo cuarto del título II.1 del ERE).

SEXTO

El 14 de febrero de 2013 finalizó con acuerdo otro ERE, que aprobó la extinción del contrato de 1.850 empleados y entre otras cosas, el cierre de la oficina de Leganés donde prestaba servicios la actora. El pacto consta y se da por reproducido.

Por sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2013, ratificada por la del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014, se desestimó el recurso interpuesto contra el ERE.

SEPTIMO

El 5 de abril de 2013, la actora fue despedida en aplicación de dicho ERE mediante comunicación que consta y se da por reproducida. En unidad de acto se puso a su disposición la indemnización de 13.232,38 € netos por todos los conceptos, de los cuales 11.702,85 € se correspondían con la indemnización legal.

OCTAVO

El centro EVO Leganés-Universidad fue cerrado el día 9 de abril de 2013.

En el centro de Leganés había cinco empleados, una directora, una subdirectora, un empleado que no se ha precisado su función, un administrativo y la actora que también era administrativa. Ninguno de ellos estaba afectado por el primer ERE.

El resto de los empleados fue recolocado en otras oficinas de EVO. El testigo, primero fue destinado a Móstoles y al cerrar este desempeña sus servicios en Alcorcón.

NOVENO

El 7 de mayo de 2013 se celebró acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7-1-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda frente a su despido por causas objetivas, acaecido el 5-4-13, derivado de despido colectivo finalizado con acuerdo el 14-2-13, absolviendo a la entidad demandada NOVA CAIXA GALICIA BANCO S.A., que ha impugnado el recurso. El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, y en él se impugna el hecho probado para que su último párrafo quede sustituido por el siguiente:

"Que la actora comunico a la empresa por correo electrónico, día 26 de julio su intención de acumular a la media jornada de reducción por aplicación del ERE, la de una hora diaria por cuidado de hijos, fijando un horario de 8 a 14 horas, que es aceptada por la empresa, con aplicación 1 de agosto de 2012, percibiendo el 50% del sueldo más prestaciones de desempleo, circunstancia que persiste a la fecha de su despido el 5 de abril...

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