STSJ Comunidad de Madrid 462/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:9891
Número de Recurso2373/2006
Número de Resolución462/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0002373/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015286, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2373/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,

Recurrido/s: Felipe

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 471/2005

M.R.

Sentencia número: 462/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2373/2006, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO, y de otra por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 471/2005, seguidos a instancia de D. Felipe representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BEGOÑA DEL OLMO LOPEZ, frente a los recurrentes, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Felipe, con pasaporte cubano, nº NUM000 prestó servicios para la empresa LAPIZ Y PAPEL SERVICIOS DEL ESPECTACULO, S.L., desde la fecha de 3 de abril de 2002 hasta la de 7 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de OFICIAL y un salario mensual de 1000 euros, incluida porrata de pagas extraordinarias.

Segundo

En la citada fecha de 7 de septiembre de 2004 se produjo el despido del demandante, el cual fue declarado improcedente por sentencia de este mismo juzgado de fecha 25 de noviembre de 2004 en la cual se condenó a la empresa a indemnizar al actor, al abono de los salarios de tramitación y declaraba extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de la sentencia.

Tercero

Que el demandante carece de permiso de trabajo, motivo por el cual la sentencia citada expresa en su Fundamento de Derecho Segundo que "Si bien tratándose de un trabajador extranjero sin permiso de trabajo, el empresario no podrá optar por la readmisión, como tiene declarado la jurisprudencia...".

Cuarto

Con fecha 20 de enero de 2005 el demandante formuló ante el SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO de la COMUNIDAD DE MADRID, la inscripción como demandante de empleo y la prestación por desempleo, solicitudes que fueron desestimadas mediante resolución de fecha 29 de junio de 2005. Posteriormente y con fecha 17 de mayo de 2005 reprodujo las peticiones ante el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sin que conste resolución al respecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Felipe, frente al SERVICIO REGIONAL DEL EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,

  1. - Debo declarar y declaro el derecho del demandante a la percepción de las prestaciones por desempleo derivadas de su relación laboral con la empresa Lápiz y Papel Servicios del Espectáculo, S.L.

  2. - Debo condenar y condeno a los organismos demandados a estar y pasar por tal declaración.

  3. - Debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandadas tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de mayo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de septiembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando el derecho del demandante, trabajador extranjero no comunitario, sin la correspondiente autorización, a percibir prestaciones por desempleo derivadas de su relación laboral con la empresa, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por tal declaración, absolviéndolos del resto de pretensiones.

Frente a esta sentencia se presenta recurso de suplicación por las partes demandadas. La Comunidad Autónoma de Madrid denuncia, como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, la infracción del art. 418 LEC, al estimar que no ostenta legitimación pasiva. Por su parte, el SPEE considera, en su primer motivo del recurso, al amparo del apartado a) del art. 191 LPL, la nulidad de actuaciones para que sea llamada al pleito la empresa para la que...

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