STSJ Comunidad de Madrid 985/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2008:24540
Número de Recurso1260/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución985/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00985/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026497, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001260 /2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: Andrés

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000503 /2007

Sentencia número: 985/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintidós de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1260/2008, formalizado por Dª. Teresa Calle Gómez, Letrada sustituta del Abogado del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), contra la sentencia de fecha 12-11- 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 503/2007, seguidos a instancia de D. Andrés frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo - reintegro de prestación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante, Don Andrés, mayor de edad, con DNI n° NUM000, formuló solicitud de pago único del valor actual del importe de la cotización a la Seguridad Social, el 19/10/05, para incorporarse como socio trabajador a la Cooperativa GRUPATRANS, S. C.C.L, habiéndosele reconocido el 27/10/05, en cuantía de 9.469,64 Euros.

SEGUNDO.-El 21/10/05 se formuló por el actor solicitud de alta en el Régimen Especial de Autónomos -Socios/as de Cooperativas de Trabajo Asociado-, habiéndose dictado resolución por la TGSS, sobre reconocimiento de alta con efectos de 01/10/05.

TERCERO.- El actor empezó a prestar sus servicios para GRUPATRANS S. C.C.L., el 21/10/05, si bien figura inscrito en el libro de matrícula de la misma desde el 04/10/05.

CUARTO.-La cantidad de 9.469,64Euros que fue reconocida al actor por el SPEE en concepto de prestación de desempleo en la modalidad de pago único, fue aportada por aquel a la Sociedad Cooperativa GRUPATRANS S.C.C.L.

QUINTO.-Con fecha 11/12//06 se notificó al actor comunicación de la Unidad de Revocaciones del SPEE, concediéndole 10 días para formular alegaciones por escrito, al haber comprobado dicho Servicio Público que a la fecha de la solicitud e inicio de la prestación contributiva, el demandante ya estaba de alta en la Cooperativa.

SEXTO.-El actor presentó escrito de alegaciones el 22/12/06,y el 18/01/07 se dictó resolución por la Entidad Gestora, revocando y anulando la de 27/10/05 y declarando la percepciónindebida de prestaciones en la cuantía abonada.

SÉPTIMO.- Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa por el actor, el 19/02/07, no constando expresamente resuelta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Andrés, contra e1 Servicio Público de Empleo Estatal, debo revocar y revoco la resolución de dicho Servicio Público de fecha 18/01/07, declarando ajustado a derecho el abono de la prestación de desempleo efectuada al actor, en cuantía de 9.469,64 Euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-3-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-9-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza la demandada en Suplicación y formula tres motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En primer...

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