STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006

PonenteEduardo Herrero Casanova,
ECLIES:TSJAND:2006:910
Número de Recurso398/05
ProcedimientoEduardo Herrero Casanova,
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA EN INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD.

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En la Ciudad de Sevilla a 28 de Abril de 2.006.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 398/05, procedente de los autos 26/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 7 de Sevilla, interpuesto por D. Ángel, representado y defendido por la Letrada, Doña Carmen González Antón contra Auto dictado el 10 de Marzo de 2005. Ha sido designado ponente el Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El apelante solicita que se revoque el auto impugnado y que acordó el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado el defecto advertido en la demanda, tras el plazo concedido al efecto, y consistente en la falta de documento acreditativo de la representación del recurrente.

SEGUNDO

La deliberación tuvo lugar la fecha y hora señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto por la Letrada Doña Carmen González Antón, en nombre y representación de D. Ángel. Actuaba la Sra. Letrada en la defensa del ciudadano extranjero a que se refiere la resolución impugnada, asistiéndole en el Turno de Guardia del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes.

El juzgado, mediante providencia de 19 de Enero de 2005, requirió a la parte actora para que en el término de diez días, aportara el documento acreditativo de la representación o, en su caso, efectuara ante el Juzgado la comparecencia prevista en el art. 453.3 de la LOPJ, con apercibimiento de archivo.

SEGUNDO

El juzgado ha entendido que no se ha atendido el requerimiento y por eso decreta el archivo. El Sr. Letrado impulsor del recurso estima que ostenta la representación en virtud de designación de asistencia jurídica gratuita, y al amparo de lo declarado por esta Sala en reiteradas ocasiones.

TERCERO

El juzgador "a quo" recoge en el Auto apelado los motivos y argumentos jurídicos por los que no comparte nuestro criterio. Tales razones jurídicas en absoluto convencen al Tribunal, que reitera ahora lo ya manifestado en tantas ocasiones: Esta Sala se ha pronunciado por sentencia de 10 de septiembre de 2004, sobre la cuestión que nos ocupa, si bien en aquella ocasión, como se verá el supuesto es distinto al que nos ocupa. Así se dijo en aquella sentencia que "la Letrado fue designada directamente por el recurrente para que le defendiera y le representara mediante escrito impreso suscrito ante la autoridad policial ya en el momento de iniciarse el procedimiento de expulsión. Cierto es que dicha representación no ha sido otorgada en el juzgado, pero también es cierto que aquella se hizo sin limitación. No hay cláusula que otorgue la representación sólo...

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