SAP Almería 64/2001, 19 de Febrero de 2001
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2001:207 |
Número de Recurso | 124/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIOD. MANUEL ESPINOSA LABELLADª. Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
SENTENCIA NUM. 64
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
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En la Ciudad de Almería a, diecinueve de Febrero de dos mil uno .
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 124 de 2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Velez Rubio seguidos con el número 81 de 1998, sobre Menor Cuantía entre partes, de una como actor apelante D. Gonzalo , representado por el Procurador Dª. Mª. del Gazquez Alcoba, y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Labraca Lopez, de otra como demandado apelante Construcciones y Promociones Dizu S.L. representada por el Procurador Dª. Mª. Dolores Galindo de Vilches y defendida por el Letrado D. Jose Enrique Romera Fornovi, de otra como demandado apelante D. Carlos , representada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Jiménez Tapia, y dirigida por el Letrado Dª. Margarita de Burgos Jimenez, de otra como demandado apelante D. Mauricio , representada por el Procurador D. José Molina Cubillas, y dirigida por el Letrado D. Tomas Espinosa Peñuela, y de otra como demandado apelante Ocaso S.A. Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Galindo de Vilches, y representada por el Letrado D. Jose Enrique Romera Fornovi.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Velez Rubio en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 1999, cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Aliaga Monzón en nombre y representación de D. Gonzalo contra la entidad mercantil "Construcciones y Promociones DIZU", S.L., D. Carlos , D. Mauricio y la aseguradora "Ocaso de Seguros y Reaseguros" S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor como principal la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor venal de la vivienda en el momento del siniestro y el 30% de afección; más el importe del arrendamiento de la vivienda sita en la calle Constitución número 13 por el actor desde el mes de Mayo de 1.998 hasta el mes en que se le efectúe le pago o equivalente del principal (valor venal y de afección), ambos meses inclusive; más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos sobre el principal (valor venal y de afección) desde la fecha de esta sentencia, excepto para la compañía aseguradora que será del 20% desde la fecha del siniestro y el pago de las costas, con una franquicia de 200.000 pesetas para la empresa aseguradora".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las partes actora y demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 14 de Febrero de 2001, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda con imposición de costas a los demandados, y los Letrados de las partes demandadas apelantes la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pedimentos de los escritos de contestación a la demanda, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
No encontramos ante una acción de responsabilidad por daños en una vivienda derivados de las obras efectuadas en el solar colindante, por lo que tienen su fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, interesando la parte demandante el abono de una suma de dinero presupuestada inicialmente como gasto de reparación, más una indemnización por gastos de arrendamiento, mudanza, honorarios de proyecto y ejecución de obras de reparación y licencias municipales, y demás gastos consecuentes, si bien alternativamente se solicitaba para el caso de acreditarse la ruina constructiva de la vivienda, se condene a los demandados a edificar una nueva vivienda de las mismas características que la del demandante.
Frente a dicha pretensión los demandados se han opuesto invocando su falta de culpabilidad en la producción del resultado dañoso, bien por no haber intervenido en la fase inicial de la obra (dirección técnica), bien pro no existir un estudio del terreno del director de la obra (constructor y aseguradora).
Por el Jugado de instancia se ha apreciado la responsabilidad por culpa o negligencia de los demandados al no haber estos acreditado su diligencia o falta de culpabilidad una vez valoradas las pruebas practicadas en los autos, en particular y respecto de la demandada empresa constructora, por haber realizado una excavación de forma defectuosa, sin que la misma se realizase conforme a un proyecto de ejecución que garantizase la seguridad de la obra, ni se hubieren hecho constar discrepancias sobre la excavación del solar sobre el que se construyó el inmueble, no habiéndose controlado debidamente la ejecución de la obra.
Frente a dicha sentencia se han alzado todas las partes procesales interesando la revocación de la sentencia a fin de que...
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