STSJ Cataluña 487/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:794
Número de Recurso4044/2004
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 487/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 607/2003 y siendo recurrido/a Manipulats de L'Anoia, S.L., Amparo , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Universal -Mugenat- General. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-08-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Amparo contra Manipulats de L'Anoia, S.L.,Mutua Universal -Mugenat- General, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad temporal debo condenar y condeno a Manipulats de l'Anoia SL a abonara Amparo el subsidio de incapacidad temporal desde el 5/9/02 al 3/10/02 sobre una base reguladora diaria de 25.49 Euros diarios, e importe total de 489,40 Euros; a la Mutua Universal por anticipo, sin perjuiciode su reintegro frente al INSS y TGSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante, con DNI NUM000 ha venido trabajando para la empresa Manipulats de l'Anoia SL desde el 4/6/02 al 3/10/02.

  2. - Cayó en situación de incapacidad temporal derivada de incapacidad común el 2/9/02, y en cuya situación estuvo hasta el 3/10/02.

  3. - La colaboración en la gestión había sido asumida por la Mutua Universal.

  4. - La empresa no ha abonado el período 5/9/02 al 3/10/02, sobre una base reguladora de 25.49 Euros diarios, por un importe total de 489,40 Euros.

  5. - La empresa no está al corriente de cotizaciones desde el 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada -INSS-, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por Amparo y Mutua Universal -Mugenat- , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que en un proceso en reclamación de prestaciones económicas en materia de incapacidad derivada de contingencias comunes, condenó a la empresa codemandada a abonar al trabajador las cantidades correspondientes por haber incumplido sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de pago delegado, condenando a la Mutua demandada que aseguraba el riesgo a su anticipo, sin perjuicio de su reintegro frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante y por la Mutua codemandada, Mutua Universal, Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, que solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 126.1 e la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 94, apartados 4º y 5º de la Ley de Seguridad Social de 1.966 , dado que la cobertura de la prestación de incapacidad temporal corresponde a la Mutua que la asegura, sin responsabilidad alguna por parte del INSS, no siendo extensible a este supuesto la responsabilidad subsidiaria a cargo del INSS en materia de accidentes de trabajo como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

A este respecto ha de tenerse en cuenta que existe doctrina unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo...

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