SAP Girona 99/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:201 |
Número de Recurso | 652/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 99/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 652/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 428/2004
Juzgado Primera Instancia 5 Figueres
SENTENCIA Nº 99/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, doce de marzo de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 652/2006, en el que ha sido parte apelante DÑA. Antonia y DÑA. María Rosa, representada esta por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, y dirigida por el Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL; y como parte apelada COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Figueres, en los autos nº 428/2004, seguidos a instancias de DÑA. Antonia y DÑA. María Rosa, representadas por la Procuradora DÑA. ASUNCION BORDAS POCH y bajo la dirección del Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, representado por la Procuradora DÑA. TERESITA PUIGNAU PUIG, bajo la dirección de la Letrada DÑA. AMPARO MARTIN ARRANZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Antonia y Dña. María Rosa, representadas por la procuradora Sra. Asunción Bordas Poch, contra la Cia de Seguros AXA, representada por la procuradora Sra. Teresita Puignau Puig: debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Condeno a los demandantes al pago de las costas causadas en esta instancia.".
La relacionada sentencia de fecha 8-2-06, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.
El recurso planteado por la los demandantes viene motivado por la desestimación de su demanda por no haberse constituido la litis de manera procesalmente correcta, lo que exige considerar los siguientes antecedentes:
Las actoras-recurrentes instaron demanda de reclamación de cantidad frente a SOCIEDAD DE CAÇADORS SANTE EULALIA DE VILANOVA DE LA MUGA y la aseguradora AXA, en tanto que, a la primera imputaba la titularidad de un coto de caza del que, se decía, provenía el jabalí que interceptó la circulación de aquellas en el km 31 de la C-260, mientras que a la segunda se la demandada como responsable civil directa (hecho segundo).
Los demandados comparecieron y, entre otros extremos, se alegaba que el coto demandado no estaba ubicado en el punto kilométrico que se decía en la demanda (hecho tercero), aportándose de documento nº 1, certificación dels Serveis Territorials a Girona del Departament de Medi Ambient, en el que se decía que "el punt quilométric 31 de la carretera C-260 no es troba inclòs en l'àrea privada G-10294 de la Societat de caçadors Santa Eulàlia de Vilanova de la Muga" (folio 59).
Por escrito de 31-3-05, y antes de la celebración de la Audiencia Previa señalada para el día 31 Mayo siguiente, las demandantes-recurrentes manifestaban el error en demandar al coto de Vilanova de la Muga manifestando que se debía demandar a la Associació Esportiva de Caça de Vilasacra, por lo que desistía de la demanda frente al inicial coto; a dicho escrito se aportaba certificación administrativa...
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