SAP Madrid 368/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10059 |
Número de Recurso | 427/2005 |
Número de Resolución | 368/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
EPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00368/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7006547 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 427 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178 /2003
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
Apelante/s: Plácido
Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
Apelado/s: PRDOHUFI, S.A.
Procurador: MARIA DEL ROSARIO GARCIA GOMEZ
SENTENCIA Nº 368
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, diciséis de septiembre de dos mil cinco .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 178/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid y seguidos sobre incumplimiento de contrato, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 427/05, en el que han sido partes, como apelante-demandado, D. Plácido, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez; y de otra, como apelada-actora, Ediciones Libertarias Prodhufi SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. García Gómez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 28-02-05 el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procurada de los Tribunales Dª Rosario García Gómez, en representación de la entidad Ediciones Libertarias Prodhufi SA y, en su consecuencia, debo declarar y declaro que D. Plácido ha incumplido el contrato suscrito con Ediciones Libertarias Prodhufi SA de fecha 28 de abril de 1998, al ceder los derechos del libro titulado "Frutoterapia" a la Editorial Edaf SA, sin respetar, además el derecho de renovación automática, prórroga y tanteo respecto a la primera obra que ha publicado, sin la autorización del editor, constituyendo la edición de la obra de Editorial Edaf SA un acto de competencia desleal. Y debo condenar y condeno a D. Plácido a abonar a la actora la cantidad de doscientos doce mil ochocientos euros (212.800 ¤) en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Con imposición de las costas de esta instancia al demandado".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Plácido, que formalizó adecuadamente (folios 240 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (256 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 16-05-2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La representación procesal de Ediciones Libertarias Prodhufi SA formuló demanda interesando del órgano jurisdiccional de instancia la condena de D. Plácido en cantidad de 312.800 ¤, que desglosaba así: a.- pérdida generalizada por no haber podido distribuir o colocar en el primer lanzamiento al menos el 80% de los libros editados (la novena edición tenía 6.000 ejemplares al precio de 10,40 ¤ cada uno); b.- 100.000 ¤ por las ganancias dejadas de percibir como consecuencia, especialmente, de la devolución de libros en poder de las librerías de ediciones anteriores y c.- 150.000 por daños morales por el despretigio de la Editorial Libertarias ante los distribuidores, las librerías y la propio promoción en la Feria del Libro al crearse confusionismo entre las dos obras y presentarse la de Edaf como la última más completa de las que es autor el demandado, haciendo expresa mención al art. 58 de la Ley de Propiedad Intelectual y sus concordantes en cuanto al contrato de edición y a los arts. 6 y cc de la Ley de Competencia Desleal 3/1991. Se opuso a la demanda la representación procesal del Sr. Plácido esgrimiendo, como argumento esencial de fondo, que la obra publicada por Ediciones Libertarias era distinta de aquélla que vió la luz a través de Editorial Edaf, la primera editada en su novena edición en marzo de 2002 y la segunda, primera edición, en abril del año 2002, con lo que no se habría dado el incumplimiento contractual que llevaba el demandante al escrito rector del proceso como tampoco los supuestos actos de confusión recogidos en la legislación de competencia desleal. El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda recogiendo los 62.800 ¤ por ejemplares no vendidos y los 150.000 ¤ por daño moral, imponiendo las costas al demandado al haber sido rechazadas, decía el Juzgador de instancia, "íntegramente" sus pretensiones en base al art. 394 LEC.
La primera cuestión que debe quedar esclarecida, ya de desde aquí, es que las obras de que es autor D. Plácido tituladas DIRECCION000" y DIRECCION001", responden a una misma problemática y tienen diseño prácticamente idéntico en su total desarrollo pues en definitiva, lo que se pretende en ambos textos es anudar a las frutas concretas y específicas propiedades...
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