SAP Badajoz 148/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2008:400
Número de Recurso224/2008
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 148/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000224 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

En BADAJOZ, a treinta de Junio de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000601 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una

como apelante Bernardo , representado por el/la Procurador/a Sr/a BUENO FELIPE y defendido por el/la

Letrado/a Sr/a. MENAYA ZAMBRANO, y de otra, como apelado MAPFRE, representado por el/la Procurador/a Sr/a. MALLEN

PASCUAL y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ANTONIO JUADO LENA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15-1-08 , cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Felipe, en nombre y representación de don Bernardo contra la compañía de seguros Mapfre y, en consecuencia, deboabsolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas en la demanda rectora del presente procedimiento; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Bernardo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal Don. Bernardo interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se condene al demandado a que abone la cantidad de 6.370,02€, por resto del importe de los daños sufridos en su vivienda, más 1.100€ por lucro cesante, suma correspondiente a los días que tuvo que abandonar la vivienda asegurada durante el tiempo invertido en la ejecución de las obras de reparación, en total

7.470,02€, más los correspondientes intereses, pretensiones a las que se opuso la aseguradora Mapfre que interesó la confirmación de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO

En las consideraciones previas del recurso, el apelante se aquieta y acepta el máximo de indemnización fijado en la sentencia, representado en la suma de 12.740,03 €. No se discute, por tanto, en esta alzada la apreciación que de la prueba pericial realiza la Juez de Instancia, que valora los daños producidos en la vivienda en la referida suma de 12.740,03€. En dicha resolución se establece que el origen del siniestro se debe a la concurrencia de dos causas: A) filtraciones de la propia vivienda del asegurado y

  1. filtraciones que proceden de la red horizontal de saneamiento.

Esta cuestión, como se ha dicho, es aceptada por ambos litigantes en esta alzada. La discrepancia proviene en que, a juicio del apelante, los daños producidos por las filtraciones que proceden de la red horizontal de saneamiento son indemnizables por cuanto constituirían a su juicio, un riesgo cubierto por el seguro. En este sentido razona el recurrente que la cláusula que excluye de la cobertura del seguro a tales daños (los originados por la red horizontal de saneamiento), no es una cláusula delimitadora del riesgo sino limitativa de los derechos del asegurado, que no le afecta por cuanto no ha sido aceptada específicamente por el asegurado, según impone el art. 3 de...

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