SAP Murcia 169/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:687
Número de Recurso578/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00169/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 578/2005 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a dieciocho de abril de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 169

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 354/2003 (Rollo nº 578/05), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Instrucción número tres de Cartagena (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Cartagena ), siendo partes, como demandante, Dª.Andrea, representada por el Procurador D.Alejandro Valera Cobacho y defendida por el Letrado D.Jorge Hernando Rojo, y, como demandada, Dª. María Esther, representada por el Procurador D.Fernando Espinosa Gahete y defendida por la Letrada Dª.Fuencisla Martín Oliva, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número tres de Cartagena (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Cartagena), en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 354/2003, se dictó Sentencia con fecha 25 de enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Andrea, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Saura, contra FLORISTERIA ANA, representada por el Procurador Sr. Espinosa Gahete, DEBO CONDENAR Y CONDENO a expresado demandado a que abone al actor la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES EUROS (9.849,83 euros), más intereses ejecutorios y costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 578/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de abril de 2.006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta y efectúa condena en los términos interesados por la parte actora, se alza la parte demandada en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que sea absuelta de las pretensiones deducidas en su contra, fundamentando su recurso, en esencia, en la ausencia de nexo causal entre la caída sufrida por la actora y el cuadro patológico que pretende presentarse como resultado de dicha caída, por lo que entiende que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 1.902 del Código Civil para el nacimiento de la obligación de indemnizar. En este sentido, debe comenzarse por señalar que es jurisprudencia plenamente consolidada la que señala que para la imputación de responsabilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil , es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, que ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, siendo precisa la existencia de una prueba terminante, sin que sean suficientes meras deducciones o probabilidades, debiendo...

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