SAP Murcia 486/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:2132
Número de Recurso959/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00486/2010

SENTENCIA

NÚM. 486/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 544/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Encarnacion representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado D. José Bolaños Díaz- Benito, y como demandadas y en esta alzada apeladas Balneario de Archena S.A. y Axa Aurora Ibérica S.A. representadas por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y dirigidas por el Letrado D. Juan Ignacio Ridao López, que se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Ridao López. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 24 de junio de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Señor Hernández en nombre y representación de Dª Encarnacion, debo absolver y absuelvo al Balneario de Archena SA y la compañía de seguros Axa Aurora Seguros SL; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a las demandadas y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 959/09, compareciendo la parte demandada en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 13 de los corrientes por providencia de 1 de febrero último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por no estimar acreditado que la piscina donde se produjo la caída de la demandante no cumpliera con las medidas de seguridad adecuada, ni la responsabilidad de la codemandada Balneario de Archena S.A. en dicha caída, ni, consecuentemente, la de la Compañía Aseguradora de la misma. Frente a ello la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto, alega que la actora resbaló en la zona que bordea la piscina que es una zona húmeda, por acumulación de agua y resbaló por ello y por no encontrar ningún medio de sujeción toda vez que la baranda de la piscina no alcanzaba el último peldaño de la escalera, aludiendo a la prueba testifical y pericial practicadas, invocando la teoría del riesgo y que las demandadas no han acreditado que la conducta de la demandante fue la determinante del resultado dañoso, sosteniendo que el siniestro fue provocado por la falta de...

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