SAP Madrid 58/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:1315
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 40/08

JUICIO ORAL Nº 315/07

JDO. PENAL Nº 4 DE MOSTOLES (MADRID)

SENTENCIA NUM: 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 7 de Febrero de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 315/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Móstoles (Madrid) seguido por delitos de robo con intimidación en las personas y otros por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante Carlos representado por la Procuradora Dña. Mª Pilar Lantero González y defendido por la Letrada Dña. Ana García Vázquez.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 4 de Diciembre de 2007 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles (Madrid), dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que entre las 21.00 horas del día 14 de agosto de 2006 y las 11 horas del día siguiente, el acusado, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por un delito de robo y hurto de uso de vehículos en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, firme el día 26 de abril de 2005, condenado ejecutoriamente por un delito de conducción temeraria por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, firme el día 6 de marzo de 2006 y condenado ejecutoriamente por un delito de robo con violencia e intimidación por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, firme el 8 de marzo de 2006, cogió el vehículo Rover matrícula F-....-FT, propiedad de Santiago que estaba estacionado frente al portal nº 4 de la calle Pintor Velásquez de Móstoles, en la calle, utilizando una espadilla para entrar en el mismo, arrancándolo con la citada espadilla, saliendo del lugar conduciendo el vehículo con animo de utilizarlo temporalmente.

Sobre las 14.00 horas del día 16 de agosto de 2006, el acusado actuando con ánimo de lucro, acudió a la farmacia sita en la calle Simón Hernández nº 39 de Móstoles, dirigiéndose a la empleada Guadalupe diciéndole en actitud agresiva y gritando, que le diera el dinero, al tiempo que echó los brazos para agarrarla de los hombros no consiguiéndolo dada que aquella se echo para atrás. A continuación el acusado se metió por detrás del mostrador empujando a la otra empleada presente María Luisa. Mientras ambas empleadas se metían en la rebotica de la farmacia, el acusado seguía gritando que donde estaba el dinero, accediendo finalmente a la caja registradora donde se apropió de 116.30 € saliendo corriendo de la farmacia, metiéndose en el vehículo antes citado y tomando dirección a Fuenlabrada.

Los agentes de policía local NUM000 y NUM001 que se encontraban de servicio, en el ejercicio de sus funciones, en la calle Simón Hernández, observaron como el acusado se pasaba un semáforo en rojo y al ponerse en paralelo al mismo pudieron apreciar como el vehículo mantenía en el volante el antirrobo, por lo que le hicieron señas para que se detuviera, haciendo caso omiso el acusado, siguiendo su marcha a gran velocidad, saltándose un nuevo semáforo en rojo. El acusado durante su huída, en la que puso el coche a más de 100 kilómetros de velocidad se metió en varias calles en dirección prohibida poniendo en grave riesgo a otros usuarios de la vía, peatones y vehículos que tuvieron que realizar maniobras evasivas, colisionando con los siguientes vehículos: Ford Focus matrícula....GGG propiedad de Margarita, el cual sufrió daños que ya han sido indemnizados, no reclamando su propietaria, Hyundai Trajet matrícula....GGG el cual sufrió daños que ya han sido indemnizados, Opel Vivaro matrícula....NNN propiedad de la empresa Pinturas Cobalt, autobús de la empresa Blas y Cia matrícula M-5168-WN el cual sufrió daños que han sido ya indemnizados.

El acusado haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes continuo la huida hasta llegar a la confluencia de la calle Simón Hernández con la Glorieta de Carlos V, donde se empotró contra la rotonda y paro el vehículo. Seguidamente los agentes se acercaron y le solicitaron que saliera del vehículo no haciéndolo, poniendo los seguros de las puertas e intentando ponerle nuevamente en marcha. En un momento dado el acusado consiguió poner en marcha nuevamente el vehículo, dando marcha atrás, huyendo a gran velocidad del lugar, obligando al agente NUM000 a retirarse por el peligro de ser atropellado con el coche, pasando las ruedas del vehículo a escasos centímetros de sus pies. El acusado huyó a gran velocidad y por dirección prohibida por la calle Carlos V, recorriendo unos cien metros, perdiendo el control del vehículo al dar con una rueda en el encintado, saltándose la mediana e impactando contra el vehículo Ford Fiesta matrícula D-....-DK propiedad de María Teresa, conducido en ese momento por David. En ese momento el acusado abandonó el vehículo y salió corriendo siendo interceptado por los agentes. En el momento de la detención mientras forcejeaba con los agentes se le rompieron las gafas de sol al agente NUM000 al caérsele al suelo.

Como consecuencia de estos hechos el vehículo matrícula D-....-DK sufrió daños que ya han sido indemnizados, no reclamando su propietaria y David sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y contractura postraumática y contractura cervical, que tardaron en curar 55 días impeditivos y que precisaron tratamiento médico consistente en rehabilitación."

Y cuya parte dispositiva dice: "Debo condenar y condeno a Carlos como autor de un delito de robo con violencia en las personas, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de diez meses y medio de multa a razón de 5 € día; como autor de un delito de conducción temeraria, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años; como autor de un delito de atentado, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de costas. Además indemnizará al agente de policía NUM000 en el valor de las gafas de sol conforme se periten en ejecución de sentencia y de forma conjunta y solidaria con el CCS a la empresa Pinturas Cobalt propietaria del Vehículo Opel Vivaro....NNN en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en su vehículo. Se declara en este caso la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito de recurso se fundamenta la impugnación en error en la valoración de las pruebas, con vulneración de la presunción de inocencia, e inadecuada aplicación de los artículos 152.1, 237 y 242.1, 550 y 551 del Código Penal. Inaplicación de los artículos 20.1, 21.2 y 3 del Código Penal, y del art. 621 en vez del art. 152.1 del mismo cuerpo legal.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial el pasado 5 de Febrero, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada a los que se añaden los siguientes:

Carlos es un politoxicómano, consumidor de heroína, y cocaína desde hace más de doce años, portador de virus de hepatitis B y C, tiene cirrosis hepática, consumidor habitual de alcohol, padece varices esofágicas con episodios de sangrado, hipertensión portal, pancitopenia secundaria e hiperesplenismo y presentó un cuadro de encelopatía hepática en contexto de intoxicación con benzodiacepinas, diagnosticando el médico forense que tiene un trastorno del control de impulsos, cometiendo los hechos enjuiciados con sus facultades sensiblemente mermadas a causa de su drogadicción y adicción a bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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