SAP Madrid 589/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2005:14370
Número de Recurso657/2004
Número de Resolución589/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00589/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:589

RECURSO DE APELACION 657/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 56/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Aranjuez , a los que ha correspondido el Rollo 657/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A. (CASER GRUPO ASEGURADOR), representada por la Procuradora Sra. Doña María Aurora Gómez-Villaboa y Mandri; de otra, como demandado y hoy apelado, DON Jose Enrique, en situación legal de rebeldía; y, de otra, también como demandada y hoy apelada, SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Pablo Hornedo Muguiro; sobre culpa extracontractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 27 de julio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Lozano Nuño en nombre y representación de CASER contra Jose Enrique y SOLISS Mutualidad de Seguros, absolviendo a éstos de todos los pedimentos en su contra. Se imponen las costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado al resto de las partes, oponiéndose al mismo la sociedad codemandada, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR