SAP Madrid 589/2005, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:14370 |
Número de Recurso | 657/2004 |
Número de Resolución | 589/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00589/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO:589
RECURSO DE APELACION 657/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 56/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Aranjuez , a los que ha correspondido el Rollo 657/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A. (CASER GRUPO ASEGURADOR), representada por la Procuradora Sra. Doña María Aurora Gómez-Villaboa y Mandri; de otra, como demandado y hoy apelado, DON Jose Enrique, en situación legal de rebeldía; y, de otra, también como demandada y hoy apelada, SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Pablo Hornedo Muguiro; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 27 de julio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Lozano Nuño en nombre y representación de CASER contra Jose Enrique y SOLISS Mutualidad de Seguros, absolviendo a éstos de todos los pedimentos en su contra. Se imponen las costas a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado al resto de las partes, oponiéndose al mismo la sociedad codemandada, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día...
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