SAP Alicante 88/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:393
Número de Recurso416/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 416-A/07

SENTENCIA NÚM. 88

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante EUROPA RENT A CAR, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Tornel Saura y dirigida por el Letrado D. Salvador Estevan Mataix, y como apelada la parte demandada CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez con la dirección del Letrado D. José Sastre Benabeu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 523/06, se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Vicente Sempere Sirera, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Europa Rent a Car S.L., bajo la dirección Letrada de D. Salvador Esteven Mataix, contra la aseguradora Catalana Occidente, con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 416-A/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de Febrero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda que la mercantil actora, dedicada al arrendamiento de vehículos, planteó contra la aseguradora del que causó daños a uno de su propiedad en la que se reclamaba la suma de 918 €, importe en que cifró la indemnización por los días que el vehículo estuvo en el taller.

Se argumenta en síntesis que dada la escasa entidad de los desperfectos a reparar, es excesivo que el vehículo estuviera en el taller 21 días, añadiendo que no cumplió la actora la carga de la prueba que le impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no considerar probado que la paralización supusiese un perjuicio real para la actora, y no considerar suficiente la posibilidad de alquiler que se alegaba.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones comparte el pronunciamiento desestimatorio de la demanda.

En efecto, tal y como se mantiene en la Sentencia de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de fecha 29 de octubre de 2004, recaída en supuesto similar al que nos ocupa, y en la que se argumenta lo siguiente: "parece oportuno precisar que el Tribunal Supremo ha definido el lucro cesante como la ganancia, utilidad o interés que se ha dejado de obtener y ha declarado que su determinación, siempre en función de las circunstancias del caso. Con relación a la indemnización por lucro cesante el art. 1902 CC persigue la indemnidad total, y ello...

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