SAP Barcelona 84/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2018:1713
Número de Recurso508/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 508/2016

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT

JUICIO VERBAL CUANTIA 29/2015

S E N T E N C I A Nº84/2018

ILMA. SRA.

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 26 de febrero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de JUICIO VERBAL POR CUANTIA, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, con el nº 29/2015 a instancia de AUTOPULLMAN PADROS SA, representados por el Procurador sr. Ferreres, contra Maximiliano, Roberto Y LINEA DIRECTA, representados por el Procurador Sr. Martí, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5/02/2016, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Autopullman Padrós SA contra Linea Directa Aseguradora,SA, Maximiliano y Roberto

. Condeno en costas a Autopullman Padrós SA ...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT SAL SAL de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión planteada en el recurso de apelación formulado por la parte actora es la relativa a la desestimación de la petición de condena a los demandados al pago del importe del lucro cesante derivado de la paralización del autobús propiedad de aquella a consecuencia del accidente de circulación del que dimanan estos autos y cuya responsabilidad no se discute.

Por ese concepto se reclamaba en la demanda la suma de5.174,46 €, importe en que cifraba ese concepto por los 18 días que el vehículo estuvo en el taller para su reparación.

Dicha suma venía respaldada por el certificado emitido por la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña, documento 7 de la demanda, reseñando la sentencia que en la declaración que prestó su autora afirmó basarse en cálculos y datos publicados que realiza el Ministerio de Fomento para la Dirección General de Transportes y que se basaba en la imposibilidad de trabajar con dicho vehículo durante su estancia en el taller partiendo de los cálculos más bajos de los publicados, sin haber comprobado facturas de la empresa ni los contratos que supuestamente se hubieren...

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