SAP Barcelona 455/2022, 22 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 455/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188093470
Recurso de apelación 437/2021 -G
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 330/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012043721
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012043721
Parte recurrente/Solicitante: Alejandro
Procurador/a: Mª Paz Lopez Lois
Abogado/a: DELFIN PERAIRE LLOPIS
Parte recurrida: BENTEN DOJO S.L.
Procurador/a: Melania Serna Sierra
Abogado/a: CARMEN ARGILES BERTRAN
SENTENCIA Nº 455/2022
Magistrados:
Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 22 de septiembre de 2022
Ponente : Antonio Morales Adame
En fecha 31 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 330/2018, remitidos po rel Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Paz Lopez Lois, en nombre y representación de Alejandro contra Sentencia de fecha 12/03/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Melania Serna Sierra, en nombre y representación de BENTEN DOJO S.L..
. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Larriba como demandante y en nombre y representación de BENTEN DOJO S.L. debo condenar y condeno a Don Alejandro y a Don Demetrio a que abonen a la citada actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (3527,21 E). con más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demandada hasta la fecha de ésta sentencia y al interés legal e incrementado en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago Sin imposición de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/09/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MORALES ADAME.
La sociedad demandante, "Benten Dojo, S.L.", presentó demanda de Juicio Ordinario contra D. Demetrio y contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Barcelona, CALLE000, número NUM000 .
Expuso la actora en su escrito inicial que, en fecha de 3 de julio de 2.017, era arrendataria del local de negocio ubicado en el dicho inmueble, el cual destinaba a centro cultural y actividades deportivas. Señaló a continuación que en la indicada fecha el Sr. Demetrio, inquilino de la vivienda del principal-segundo, procedió a vaciar una piscina con una capacidad de seis mil litros que estaba instalada en la terraza comunitaria, pero de su uso privativo, a través de los bajantes de recogida de aguas pluviales, lo que provocó el colapso de la instalación de desagüe y la salida del agua por las juntas del bajante que discurre por el cajón empotrado en la pared del local, lo que provocó la inundación del local con daños en decoración y mobiliario. Achaca la accionante la responsabilidad del siniestro tanto al Sr. Demetrio, por la gran cantidad de agua desalojada de la piscina, como a a la Comunidad demandada por el incorrecto estad de conservación de los desagües, los cuales, de haber estado bien conservado, hubieran permitido que la salida de aguas fuere menor. Reclama "Benten Dojo, S.L." los daños y perjuicios derivados del cierre del negocio durante los meses de julio, agosto y septiembre, en los que el local no pudo ser utilizado a su actividad de gimnasio.
Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona, se acordó emplazar a ambos demandados. Compareció en las actuaciones D. Alejandro manifestando que era el propietario del edificio de la CALLE000, número NUM000, el cual no se encontraba constituido en régimen de propiedad horizontal. Señaló que había adquirido la totalidad del inmueble por legado recibido de Dª Nicolasa
, adquisición posterior a la producción del siniestro.
Ante las anteriores alegaciones, la representación de "Benten Dojo, S.L." solicitó se tuviera por ampliada la demanda frente a D. Alejandro, sobreseyéndose la demanda respecto a la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000, número NUM000 .
Por la representación del Sr. Alejandro se contestó a la demanda con base a las siguientes alegaciones: a) carecer de legitimación pasiva al haber adquirido a título de legado el inmueble con posterioridad al siniestro, el cual ocurrió mientras la difunta Sra. Nicolasa era todavía dueña del edificio, con lo que deberían ser los herederos de la finada quienes habrían de responder de los perjuicios causados por el mantenimiento de los desagües; b) falta de legitimación activa de la demandante al haber sido indemnizada por su aseguradora, lo que implica la transmisión de los derechos a reclamar de la perjudicada en aplicación de lo previsto en el artículo 43 de la Ley de contrato de seguro ; c) no acreditarse que la fuga de agua y la inundación se debiera al mal estado de los bajantes y que la propiedad tuviera conocimiento de tal hecho, omitiendo así su deber de conservación de los elementos del edificio; d) no acreditarse los daños que se reclaman en cuanto a pérdida de beneficios, adquisición de un tatami y pagos al monitor Sr. Romualdo ; y, e) en el caso de una sentencia condenatoria, debería establecer el porcentaje de responsabilidad de cada uno de los codemandados.
Por su parte, la representación del Sr. Demetrio se opuso igualmente a la demanda al considerar que no quedaba demostrado que la acción llevada a cabo por aquel provocase algún daño, como tampoco que hubiera actuado con dolo o negligencia. Subsidiariamente, se alega pluspetición al no quedar demostrados los conceptos indemnizatorios enumerados en la demanda.
Tras los trámites oportunos, el diez de marzo de dos mil veintiuno se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia acogiendo en parte las pretensiones de la parte actora y reduciendo el monto indemnizatorio a la cifra de tres mil quinientos veintisiete euros con veintiún euros, con más intereses y costas. En su resolución, el Juez a quo rechaza, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa al considerar que la aseguradora de "Benten Dojo, S.L." no ha indemnizado por los conceptos que se reclaman en este litigio, por lo que respecto de ellos no se ha producido la subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley de contrato de seguro . Respecto a la falta de legitimación pasiva planteada por la defensa del Sr. Alejandro se arguye que, en aplicación de lo previsto en el artículo 427-19 del Código civil de Catalunya y de lo dispuesto en la escritura de aceptación del legado, la deuda se transmite con el legado. Con relación a la causa del siniestro, se considera acreditado que el mismo se debe tanto al vaciado de la piscina como al mal estado de los bajantes, no pudiéndose determinar la intensidad en que cada uno de los dichos factores contribuyó a la producción del daño y, en consecuencia, el grado de imputabilidad de cada uno de los demandados. En cuanto al quantum indemnizatorio, se admite el coste del tatami provisional, los gastos por servicios y la cantidad de dos mil euros por pérdida de beneficios, suma de la que serían responsables solidarios ambos demandados.
Frente a la anterior sentencia, se alza la representación del Sr. Alejandro . Reitera, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva al encontrarnos ante una acción por culpa extracontractual y no de una deuda que grave el inmueble, por lo que deben responder los herederos de la propietaria en el momento del siniestro y no el legatario. Por otro lado, se continúa diciendo en el recurso, el artículo 427.19 del Código civil de Catalunya regula el estado del inmueble en el momento de entregarse el legado y los riesgos por su pérdida o deterioro, pero no a las obligaciones personales del causante. También se mantiene la falta de legitimación activa de la demandante al haber sido ésta indemnizada por su aseguradora, no acreditándose el abono de un nuevo tatami o de los servicios reclamados por agua y luz. En cuanto a la pérdida de beneficios, entiende que los mismos fueron inexistentes tanto en el año anterior como en el posterior a ocurrir el siniestro y que, si durante el año 2.017 existieron, fueron justamente por la indemnización satisfecha.
La representación de "Benten Dojo, S.L." se opuso al recurso y solicitó la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios argumentos. Así, se mantiene la legitimación del demandado en base a la escritura de aceptación del legado, respondiendo el legatario como adquirente del edificio al encontrarse sus elementos en mal estado. Respecto a la legitimación activa, se señala de nuevo que lso daños reclamados son justamente los no indemnizados por su aseguradora, "Mapfre", por lo que, con relación a los demás perjuicios, cabe su reclamación contra los causantes de los daños. Finalmente, se mantiene la reclamación por lucro cesante en la cantidad de dos mil euros, aquietándose a la cifra establecida por el perito del demandado.
Por su parte, el codemandado Sr. Demetrio...
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