STSJ Comunidad de Madrid 491/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:6810
Número de Recurso1620/2006
Número de Resolución491/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001620/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014530, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001620 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Carlos Francisco

Recurrido/s: Elvira, Alfonso,

Rita

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000540

/2005 DEMANDA 0000540 /2005

Sentencia número: 491/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a trece de Junio de dos mil seis,

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001620 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO IGNACIO MORENO DE LA RUBIA en nombre y representación de DON Carlos Francisco, contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000540,541 y 542 /2005, seguidos a instancia de Elvira, Alfonso Y Rita representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL VAL JIMÉNEZ frente a Carlos Francisco, FAMILIA HERNÁN S.L, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores cuyas demandas han sido acumuladas en un solo proceso, y cuyas circunstancias se dirán más adelante, venían prestando sus servicios para la empresa demandada, FAMILIA HERNÁN SL., sociedad unipersonal y cuyo único socio es Carlos Francisco, quien también es Administrador Único de dicha sociedad, según Escritura notarial de fecha 15/12/2000 inscrita en el Registro Mercantil el día 27/4/2001.

Elvira, con DNI nº NUM000, y con antigüedad desde el 1/2/2004, con la categoría profesional de Cocinera y salario mensual con inclusión de ppe., de 1.025,68 euros.

Rita, con DNI nº NUM001, con antigüedad desde el 26/3/2004, con categoría profesional de Cocinera y salario mensual con inclusión de ppe., de 953,16 euros.

Alfonso, con DNI nº NUM002, y con antigüedad desde el 1/4/1993, con categoría profesional de Dependiente y salario mensual con inclusión de ppe., de 1.020,48 euros.

SEGUNDO

Con fecha 26/5/2005, la empresa comunico mediante carta, a cada uno de los actores, el despido conforme al siguiente texto:

"De conformidad con lo previsto en el art. 54 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET.; se le notifica la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 31 de mayo del presente año.

El motivo de esta decisión ha sido la reducción de la facturación en los últimos ejercicios, así como los aumentos periódicos en la renta del local donde radica la empresa, llevando todo ello a una situación negativa en la misma que hace inevitable la extinción de su contrato de trabajo.

Que a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el art. 56.2 del ET., la empresa reconoce la improcedencia del despido, y le indica que la cantidad que legalmente le corresponde en concepto de indemnización asciende 1.841,28 euros, así mismo ponemos a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que en derecho corresponde.

Cualquier error de cálculo que hubiéramos podido cometer será objeto de inmediata subsanación una vez advertido.

No obstante lo anterior, le comunicamos la imposibilidad de hacerle entrega en este momento de la indemnización que legalmente le corresponde conforme a lo manifestado anteriormente".

TERCERO

Ninguno de los actores ha percibido cantidad alguna en concepto de indemnización por el reconocimiento de la empresa de la improcedencia de cada uno de los despido.

CUARTO

Con fecha 24/1/2005, Carlos Francisco, administrador Único y en representación de la sociedad FAMILIA HERNAN SL., como liquidador de la misma, cumplimenta las decisiones tomadas por el socio Único (el mismo Carlos Francisco ), y reflejadas en la escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 25/1/05.

Dichas decisiones son:

"Disolver la sociedad.

Declarar el cese del Administrador Unico, Carlos Francisco, como consecuencia de la disolución.

Nombrar liquidador de la sociedad al citado Carlos Francisco ".

QUINTO

La empresa demandada, FAMILIA HERNAN SL., se allanó a la demanda, y mantuvo la posición de considerar Improcedentes los despidos, y no poder hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores.

Por su parte el codemandado, Carlos Francisco, adoptó la decisión de los despidos, y es el autor de las cartas que se les notifica a los trabajadores los mismos, si bien; se opuso a una condena solidaria por entender que la única responsable de hacer frente a los efectos del despido es la empresa.

SEXTO

Con fecha 20/6/05, se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo las demandas acumuladas de los actores y declaro que la resolución de los contratos de cada uno de dichos trabajadores constituye un despido Improcedente con efectos de 31/5/05 y en consecuencia, condeno de forma solidaria a la empresa FAMILIA HERNAN SL., y a Carlos Francisco a estar y pasar por la anterior declaración.

Al no poder continuar prestando servicios los actores, no cabe la opción de readmisión...

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