STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:3112
Número de Recurso1582/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01652/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.582/04.- Ponente: Sr. José Montiel González .- Fallo: 16-12-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.652 En el Recurso de Suplicación número 1.582/04, interpuesto por Bruno y el interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 3 de Albacete, de fecha 28 de mayo de 2.004, en los autos número 100/2.004 , sobre Despido, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José

Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor con fecha 31.12.03, condenando a la Administración demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido entre las que se encuentran la categoría de monitor ocupacional a jornada completa o le indemnice en la cantidad de 17.974,09 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Bruno con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios en el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de Albacete impartiendo cursos de Formación Profesional Ocupacional a los beneficiarios de dicho centro desde 1.994, con un salario de de 1.534,63 euros mensuales, en virtud de los siguientes contratos administrativos:

Desde el 15/3/94 al 31/12/94 en virtud de contrato suscrito el 15/3/94 para impartir un curso de Zapatería (reparación de calzado) de 600 horas por un precio de 1.464.000 ptas.

Desde el 13/3/95 al 31/12/95 en virtud de dos contratos suscrito el día 13/3/95 para impartir un curso de reparación de calzado y otro de fabricación de calzado en serie de 600 horas cada uno de ello por un precio 2.064.000 y 2.478.000 ptas. respectivamente.

Desde el 1/2/96 al 20/12/96 en virtud de dos contratos de consultoría y asistencia suscritos el día 1/2/96 para impartir un curso de reparación y fabricación de calzado y otro de calzado a medida y ortopédico con un total de 1.900 horas, por un precio de 4.503.500 y 4.872.500 ptas. respectivamente.

Desde el 15/1/97 al 20/1/97 en virtud de la suscripción de dos contratos de consultoría, asistencia o servicio suscritos el día 212/9796 para impartir un curso de reparación y fabricación de calzado y otro de calzado a medida y ortopédico con un total de 1.900 horas por un precio de 3.072.500 y 3.125.000 respectivamente.

Desde el 15/1/98 al 20/1/98 en virtud de la prorroga de los contratos suscritos el año anterior.

Durante el año 1.999 en virtud de un contrato de consultoría y asistencia suscrito el día 15/2/99 para impartir un curso de zapatero artesano y adaptaciones ortopédicas con un total de 900 horas por un precio de 2.535.000 ptas.

Durante el año 2.000 en virtud de un contrato de la suscripción de dos contratos de consultoría, asistencia o servicios suscritos el día 20/1/00 para impartir un curso de adaptaciones ortopédicas para el calzado y zapatero artesano por un precio de 3.150.000 y 3.500.000 Ptas. respectivamente. Este último contrato no llegó a ejecutarse por falta de alumnos.

Durante el año 2.001 en virtud de la prorroga del contrato para impartir un curso de zapatero artesano suscrito en el año 2.000 y que no llegó a ejecutarse.

Durante el año 2.002 en virtud de contrato de consultoría y asistencia suscrito el día 1/1/02 para impartir un curso de reparación de calzado con una duración de 800 horas y precio de 17.429,35 euros.

Durante el año 2.003 en virtud de prorroga del contrato suscrito el año anterior. Dichos contratos obran unidos a las actuaciones y se dan aquí por reproducidos, también obran en los autos el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas de los contratos celebrados en los dos últimos años que igualmente se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La actividad del actor Se desarrollaba en las dependencias del Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de Albacete, la administración contratante facilitaba, además de sus instalaciones, el material y herramientas necesarios para el desarrollo de dicha actividad, fijaba el horario de impartición de los cursos y exigía al actor el cumplimiento del horario que controlaba mediante el fichaje al que diariamente estaba obligado el actor para lo cual se le proveyó de una tarjeta.

TERCERO

Para el año 2.004 no se va a realizar curso alguno de zapatería en el Centro de Recuperación de Minusválidos por lo que se le comunicó verbalmente la terminación de su contrato con fecha 31/12/03, aunque el actor terminó la impartición de clases el 19/12/04 momento en el que los alumnos del centro tomaban las vacaciones de Navidad.

CUARTO

El día 2/1/04 el actor presentó reclamación previa dirigida a la demandada en la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Dicha reclamación previa tuvo entrada en el Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos del IMSERSO en Albacete el día 30/1/03, siendo desestimada pro resolución del Director General del IMSERSO el día 10/3/04.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, del interpuesto por la representación legal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se postula la adición de un nuevo hecho probado, quinto de la resolución, que exprese: "D. Bruno tiene la titulación de graduado escolar, y curso de adaptación previa a FP1" y conjuntamente con tal adición, se pretende la modificación del hecho probado primero a fin de que se suprima la expresión "con un salario de 1.534,63 euros", sustituyéndola por otra que diga "con un salario de 967,69 euros"; todo ello por entender la parte recurrente que dicho salario es el que correspondería al grupo 5 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración del Estado; dada la titulación que ostenta el demandante.

El motivo de recurso que se examina debe desestimarse por...

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