STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1558
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00908/2005 Recurso nº 87/05.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 16-6-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 908 En el Recurso de Suplicación número 87/05, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO de EL VISO DE SAN JUAN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 21 de junio de 2.004, en los autos número 142/04 , sobre Despido, siendo recurrida María del Pilar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA María del Pilar frente a AYUNTAMIENTO DE EL VISO DE SAN JUAN, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte bien por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o bien por el abono a la misma de una indemnización cifrada en 38,82 euros y asimismo a que en todo caso abone a la actora los salarios dejados de percibir por esta desde 13.1.04 y hasta el 15.6.04".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante Dña. María del Pilar ha venido prestando sus servicios para el demandado en diversos periodos y para distintos trabajos, habiendo iniciado el 1.11.03 una nueva relación laboral con el Ayuntamiento demandado por contrato de duración temporal para la realización de una obra o servicio determinado que se describía como "gimnasia para mayores" indicando que "este contrato se celebra al amparo del convenio suscrito con la Diputación Provincial de Toledo de fecha 1.11.03 dentro del programa Tu salud en Marcha 03-04".

En el contrato se pacto que la actora prestaría servicios como monitoria de gimnasia, con una jornada de 3 horas a la semana y con un salario de 131,23 Euros/mes que comprendía salario base, paga extra y vacaciones.

Su duración se establecía hasta 15.12.03. Durante este tiempo la actora efectivamente trabajo como monitora de gimnasia en el citado programa para mayores.

SEGUNDO

El 1.11.03 la Diputación Provincial de Toledo y el Ayuntamiento demandado concertaron la puesta en funcionamiento del programa "Tu salud en marcha" a través de grupos de mantenimiento físico de mayores de 60 años, con duración comprendida entre las fechas siguientes: 1 de noviembre a 15 diciembre, de 2003 y 15 enero a 15 de junio de 2004. Para los dos periodos y todo el tiempo de actividad regia el citado concierto con la Diputación que determinaba expresamente en su encabezamiento que se alcanzaba "para el desarrollo del programa tu salud en marcha curso 2003/2004".

TERCERO

El 15.12.03 la actora firmo un finiquito indicando que recibía la cantidad de 60,11 euros netos "saldando todas las diferencias entre el trabajador y la empresa hasta el día de hoy que cesa al servicio de la misma".

El 12.1.04 la empresa remitió a la actora carta en que le indicaba "Como usted ya conoce la relación laboral a tiempo parcial de monitora de gimnasia dentro del programa Tu salud en Marcha que mantenía este Ayuntamiento con usted finalizo el pasado 15 de diciembre.- Mediante el presente escrito este Ayuntamiento le comunica que prescinde de sus servicios agradeciéndole la colaboración prestada.- Asimismo le ruego entregue las llaves que obren en su poder del edificio de la Casa de Cultura."

CUARTO

El programa Tu salud en Marcha curso 2003/2004 ha seguido desarrollándose en la localidad hasta 15.6.04.

QUINTO

La demandante interpuso reclamación previa el 4.2.04 que no fue resuelta expresamente por el demandado. La demanda se interpuso el 1.3.04.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los motivos de recurso primero, segundo y tercero, todos amparados en el art. 191 b)

de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión de los hechos probados primero, segundo y cuarto de la sentencia de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen; mientras que en el motivo de recurso cuarto, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral ; se denuncia infracción de los arts. 15.1.a) y 49.b) y c) del E.T ., y art. 2.1 del Real Decreto

2.546/94, de 29 de diciembre .

Como se desprende de las actuaciones, y reconoce la propia parte recurrente, la actora ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado mediante contratos de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado, con la categoría de monitora de gimnasia en el ámbito del programa "Tu salud en marcha" que deriva de la suscripción de sucesivos convenios de colaboración entre la Diputación de Toledo y el Ayuntamiento demandado, desde el año 1.999 hasta la actualidad.

El último contrato de la serie se suscribió el día 1 de noviembre de 2.003 con el mismo objeto, esto es, la actora actuaba como monitora de gimnasia para el mantenimiento físico de mayores de 60 años de edad, dentro del programa ya citado de "Tu salud en marcha" y en el ámbito del correspondiente Convenio de Colaboración entre la Diputación de Toledo y el Ayuntamiento demandado y que comprendía dos períodos: a) del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2.003 y del 15 de enero al 15 de junio de 2.004.

La actora desarrolló su prestación laboral durante el primer período mencionado; pero el día...

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