STSJ Galicia , 19 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:145
Número de Recurso6303/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6303/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6303/2003 interpuesto por DON Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Claudio en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSELLERIA DE SANIDADE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 107/2002 sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante DON Claudio , mayor de edad y con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios laborales para la entidad demandada desde el día 18-6- 1995, con la categoría profesional de jefe de cocina y un salario mensual de 1365,64 incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

El actor cesó en su puesto de trabajo con efectos económicos y administrativos al día 22-09-1999 por haber sido condenado como autor de un delito de negativa a prestar el servicio militar, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de obrar por motivos éticos y de conciencia a la pena de dos meses de prisión y dos años y seis meses de inhabilitación absoluta en virtud de sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 30-6-1998./

Tercero

Los antecedentes penales del actor fueron cancelados de oficio en virtud de providencia de 31-07-2002 dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol en la ejecutoria 219/98 en aplicación de la Disposición Transitoria única de la LO 3/2002 de 22 de mayo./

Cuarto

En fecha 2- 11-2002 el demandante solicitó al organismo demandado la reincorporación en calidad de Jefe de Cocina en la Residencia de la Tercera Edad de Burela, indicando que la pena quedará extinguida el día 06-01-2002. En fecha 14-01-2002 reiteró dicha petición./ Quinto.- Por resolución de 15-02-2002, la entidad demandada denegó el reingreso del actor en el puesto de trabajo solicitado, notificada el día 1-3-2002. Contra dicha resolución el demandante formuló la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de 12-04-2002. En fecha 10-09-2002, el demandante solicitó nuevamente la revisión de la solicitud de readmisión en su puesto de trabajo con fundamento en la LO. 3/2002 y demás normas concordantes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Claudio , debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais da Xunta de Galicia de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando su derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el 6-1-02 o, subsidiariamente, se declare constitutiva de despido improcedente la negativa a la reincorporación a su puesto de trabajo con sus correspondientes consecuencias, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un motivo único de suplicación la infracción del art. 14 CE.

SEGUNDO

De conformidad con los HDP: A) El actor vino prestando servicios para la demandada desde el 18-6-95, Jefe de Cocina y Salario mes de 1365,64 ; y ello hasta que -HP 2°- cesó en su puesto de trabajo con efectos económicos y administrativos al día 22-09-1999 por haber sido condenado como autor de un delito de negativa a prestar el servicio militar, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de obrar por motivos éticos y de conciencia a la pena de...

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