STSJ Comunidad Valenciana 3246/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7841
Número de Recurso2209/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3246/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3246/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2209/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 DE MARZO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 DE VALENCIA, en los autos núm. 1080/04 , seguidos sobre extincion contrato, a instancia de Carlos Manuel , representado por la letrada Dª Magnolia Esteve España, contra SOCIEDAD AGRARIA TRANSFORMACION SAN FRANCISCO Nº 1313 representada por el letrado D. Jose E. Lozano Lerma y FOGASA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 DE MARZO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Carlos Manuel frente a la empresa SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION SAN FRANCISCO Nº 1313 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA debo declarar y declaro extinguido en el dia de hoy el contrato de trabajo que ligaba a la parte actora con la empresa demandada, condenando a ésta a que la indemnice en cuantía de 28.412,24 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Carlos Manuel con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION SAN FRANCISCO 1313 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, dedicada a la actividad de granja de vacunos, con antigüedad desde el 1-12-1986, categoria profesional de jornalero indefinido y salario mensual con inclusion de prorrateo de pagas extras de 1.037,89 euros mensuales. SEGUNDO.- Que la empresa, desde el mes de mayo de 2003 viene abonado al trabajador las nominas transcurrido mas de un mes desde la fecha de su devengo. La parte actora ha devengado las siguientes cantidades de los conceptos que se indican: Salario junio 2004,

1.037'89 €- Salario julio 2004, 1037,89 €- Salario agosto 2004, 1037,89 €- Salario septiembre 2004, 1037,89 €- Salario octubre 2004, 1037,89 € Salario noviembre 2004, 1037,89 € TERCERO.- El importe de lasnominas de junio a noviembre, ambas inclusive fue abonado al trabajador el 14-12- 2004. CUARTO.- El 5-8-2004 se celebro una Junta de los socios de la entidad demandada en la que se aprobo estudiar la solicitud de un crédito para hacer frente a la situación económica y cumplir con varias obligaciones, entre ellas el pago de las nominas. En junta de socios celebrada el 10-12- 2004 se informó que habia sido denegado el préstamo y se habia solicitado a otra entidad bancaria. QUINTO.- Que se ha celebrado acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines siguientes: A) Se revise el ordinal 2º "en el sentido de suprimir la afirmación de que desde el mes de mayo de 2003 la empresa viene abonando las nóminas transcurridos más de un mes desde la fecha de su devengo". B) Se modifique el hecho probado cuarto añadiendo al mismo: "...aportando todos los socios dinero para poder pagar las nóminas hasta que se conceda el préstamo".

  1. El motivo no debe prosperar. La supresión interesada se basa en la afirmación de que no se deduce lo que se intenta suprimir del único documento en que puede sustentarse, olvidando que la denominada prueba negativa no es idónea para la revisión (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1995 y 21 de diciembre de 1998 ). Por otra parte la alegación de modificación sustancial de la demanda por introducir esta alegación en el acto del juicio tampoco serviría a efectos revisorios, debiendo en su caso alegarse por la vía del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por más que resultaría irrelevante a los...

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