STSJ Extremadura , 11 de Junio de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1030
Número de Recurso315/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00346/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101907, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000315 /2004 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido/s: Asunción JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 0000527 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 34 6 En el RECURSO de SUPLICACION 315/2004, formalizado por el Sr. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ en sus autos número 527 /2003, seguidos a instancia de Dª Asunción , frente al recurrente por EXTINCION de CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó la demandante sus servicios a la demandada en virtud de nombramiento formalmente eventuales para desempeñar plaza de A.T.S./enfermera en el Hospital Infanta Cristina. 2º.- Los expresados nombramientos se efectuaron en las siguientes fechas 1 de abril de 2002 por duración hasta el 30 de Junio de 2002 para cobertura de los días del personal (descanso, libre disposición y vacaciones); de fecha 1 de julio de 2002 por una duración hasta 30 de Septiembre de 2002 para igual cobertura; el 1 de octubre de 2002 por duración hasta el 31 de Octubre de 2002 por igual causa; el 1 de Noviembre de 2002 por duración hasta el 15 de Enero de 2003 por igual causa; 16 de Enero de 2003 por duración hasta el 31 de Marzo de 2003 por igual causa; 1 de Abril de 2003 por duración hasta la cobertura legal establecida. 3º.- Que por resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud de 23 de Enero de 2003 se aprueba la nueva plantilla del Área de Badajoz, contemplándose la creación de nuevas plazas correspondientes a Enfermeras. 4º.- En fecha 10 de junio de 2003 se notifica por escrito a la actora su cese con efectos del propio día, como "consecuencia de la incorporación con fecha 11 de junio de 2003 en situación de Comisión de servicios de la plaza que estada Ud. Ocupando, Doña Julieta , ATS procedente del Hospital Universitario La Paz". 5º.- En el momento del cese percibía unas retribuciones totales de 2.652,00 euros mensuales. 6º.- La actora ha obtenido con posterioridad a su cese nombramiento de sustitución por el período 1 de Julio a 30 de Septiembre de 2003 y desde 5 de Febrero de 2004 hasta la fecha, igualmente por sustitución. 7º.- En fecha 1 de Julio de 2003 interpuso reclamación previa que ha sido desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

que debo estimar íntegramente la demanda formulada por DOÑA Asunción contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, al que, previa declaración del cese, condeno a que readmita a la actora en la plaza que desempeñaba con carácter interino, abonándole las retribuciones dejadas de percibir a cuyo fin deberán compensarse las mismas con las percibidas en sucesivos nombramientos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 10 de mayo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de junio de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara nulo el cese de la actora, ATS/Enfermera en el Hospital Infanta Cristina de Badajoz dependiente del Servicio Extremeño de Salud, acordado en fecha 10 de junio de 2003 con efectos del mismo día como "consecuencia de la incorporación con fecha 11 de junio de 2003 en situación de Comisión de servicios de la plaza que estaba Ud ocupando, Doña Julieta , ATS procedente del Hospital Universitario La Paz", y condena a dicha demandada a su readmisión en la plaza que desempeñaba con carácter interino, abonándole las retribuciones dejadas de percibir a cuyo fin deberán compensarse las mismas con las percibidas en sucesivos nombramientos, se alza la vencida, disconforme con dicha solución, e interpone recurso de suplicación, sirviéndose la recurrente, en un intento de variar el sentido del fallo de la resolución recurrida, de los motivos de suplicación contemplados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de los hechos declarados probados por la resolución recurrida y examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Y así en el primer motivo de recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 191 indicado, solicita se modifique el hecho probado sexto de la sentencia atacada, que es del siguiente tenor: "La actora ha obtenido con posterioridad a su cese nombramiento de sustitución por el periodo 1 de julio a 30 de septiembre de 2003 y desde el 5 de febrero de 2004 hasta la fecha igualmente por sustitución", solicitando se adicione que "Habiendo suscrito asimismo un nombramiento de sustitución con fecha 3 de octubre de 2003". Sustentándose tal adición en el nombramiento que mantiene tal hecho, obrante al folio número 123 de los autos, hemos de acceder a ello, por no existir documento que contradiga dicho dato, no ser contradicho por la contraparte, que ni tan siquiera efectúa alegaciones en su escrito de impugnación del recurso a dicho motivo, y ser transcendente al tiempo de determinar los salarios que en concepto indemnizatorio le correspondería percibir a la actora como consecuencia de la declaración de nulidad del cese de que ha sido objeto.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, la recurrente denuncia, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 7 de la Ley 30/1999, en sus apartados 4, 5 y 6.

Para un adecuado estudio de la cuestión sometida a la consideración de la Sala hemos de partir de los datos fácticos que obran en los hechos declarados probados en relación a los nombramientos expedidos por la demandada a favor de la actora, y que son los siguientes:

  1. Del 1 de abril de 2002 al 30 de junio de 2002 para la cobertura de los días del personal de enfermería en el HIC (descanso, libre disposición y vacaciones).

  2. Del 1 de julio de 2002 al 30 de septiembre de 2002, para igual cobertura.

  3. Del 1 de octubre de 2002 al 31 de octubre de 2002, por igual causa.

  4. Del 1 de noviembre de 2002 al 15 de enero de 2003, por igual causa.

  5. Del 16 de enero de 2003 al 31 de marzo de 2003, con idéntica causa.

  6. Y el último de los nombramientos, expedido el día 1 de abril de 2003 con una duración hasta la cobertura legal de la plaza.

    Ello en lo que atañe a los nombramientos (hecho probado segundo de la sentencia atacada), debiendo añadir a ello que, según el hecho probado tercero de la misma "Que por resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud de 23 de enero de 2003 se aprueba la nueva plantilla del Área de Badajoz, contemplándose la creación de nuevas plazas correspondientes a Enfermeras", adicionando en la fundamentación jurídica el Magistrado de instancia que el último nombramiento, el de 1 de abril de 2003 "...de acuerdo con la demandada se expide para la cobertura de una de las plazas creadas en fecha 23 de enero de 2003", lo que le lleva a afirmar que no estamos ante una eventualidad sino ante una interinidad pues la finalidad de su expedición es la atención de la vacante durante el periodo que transcurra hasta la cobertura de la misma por el correspondiente titular (fundamento de derecho tercero).

    Con dichos hechos la recurrente viene a mantener tres argumentos para considerar que el cese de la actora es ajustado a derecho:

  7. Que los nombramientos efectuados desde el día 1 de abril del año 2002 hasta el de 15 de enero de 2003, que se extiende al 31 de marzo de 2003, es decir...

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